REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000610
ASUNTO: YP01-P-2009-000610

JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADO: JOSE FLORES, ARQUIMEDES ALIENDRES, LUIS OCHOA y OLIVO MARQUEZ JESUS.
DEFENSOR:
VICTIMA; ALEXANDER JAVIER CEDEÑO CEDEÑO.
DELITO: Lesiones Personales Leves y contra la libertad Individual, previstos y sancionados en los artículos 174 y 416 del Código Penal venezolano, en correlación con el artículo 46 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 10-F07-0014-07, con fundamento en lo establecido en el artículo 108 numeral 7, 318 ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:
“… … revisadas como han sido todas las actas procesales que conforman la presente investigación esta representación del Ministerio público observa en cuanto a los hechos: .. que del análisis de las mismas, se desprende la presunción de la comisión de los delitos de Contra las personas (Lesiones personales Leves), y contra la Libertad Individual, previstos y sancionados en los artículos 174 y 416 del Código Penal venezolano, en correlación con el artículo 46 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,… adicionalmente de los hechos planteados se desprende la presunta violación de los derechos fundamentales,… en consecuencia el Ministerio Público con las atribuciones que por ley le han sido conferidas, está obligado a conocer sobre el mismo, con el fin de dar cumplimiento a su obligación de investigar y sancionar legalmente el delito contra los derechos Humanos cometidos por representantes estatales,….de manera inmediata se ordenó que se practique a la víctima la Medicatura forense mediante comunicación signada con el Nº 10-F07-647-07,….. se solicita mediante comunicación signada con el Nº 10-F07-668-2007….. al Director de la Policía de este Estado, mediante el cual se le solicita remitir con la urgencia del caso….. copias debidamente certificadas del libro de novedades……….. Seguidamente esta representación fiscal prosiguiendo con las actuaciones de la investigación, y realizando unas series de diligencias como la entrevista hechas a los funcionarios policiales que se encontraban en el Rol de Guardia y las novedades asentadas para el día que ocurrieron los hechos,…… Solicito el sobreseimiento con fundamento en el artículo 318 numeral 4º,….. por las siguientes razones: lo que evidencia en la presente investigación se ha observado que la víctima en fecha 04/07/2007, compareció en forma espontanea por ante esta representación fiscal, a los fines de denunciar, que fue agredido por funcionarios policiales adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro. Estos alegatos o declaraciones mediante entrevistas realizadas por este Despacho fiscal, tanto a la víctima como a los funcionarios son contradictorias…. Por estas razones…. Se puede evidenciar que los elementos recabados son insuficientes y/o resultan improcedentes para formular acusación en le presente caso…..”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

La presente investigación se inicio el trece (13) de Marzo de 2009, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, recibe denuncia de la ciudadana María Elena Cardozo Moreno. En tal sentido el Ministerio Público ordeno abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 01, denuncia formulada por el ciudadano Alexander Javier Cedeño Cedeño, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Cursa al folio 02 Escrito suscrito por el ciudadano Alexander Javier Cedeño Cedeño, dirigido al Ins. Jefe (DISIP) Ángel Romero, en la cual le manifiesta la novedad ocurrida en fecha 01 de Julio de 2007.
Cursa al folio 05, oficio signado con el Nº 10-F07-647-07, emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro mediante el cual solicita practicar Reconocimiento médico legal al ciudadano Alexander Javier Cedeño Cedeño.
Cursa al folio 06, oficio signado con el Nº 10-F07-668-07, realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y dirigido al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, en el cual solicita Copias certificadas de los asientos de novedades, llevadas por ese Cuerpo policial en fecha 01-07-07; Copias certificadas del rol de guardia de los funcionarios; e informar si funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, realizaron algún procedimiento en el sector Palo Blanco.
Cursa al folio 07, oficio signado con el Nº POMU-00-595-07, emitido por la Policía Municipal, del Estado Delta Amacuro, remitiendo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público copias certificadas de las novedades ocurridas el 01 de Julio de 2007 en donde aparece el rol de guardia de los funcionarios que laboraron ese día.
Cursa al folio 15, oficio signado con el Nº 9700-251-664, dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrito por el médico forense remitiendo resultado del reconocimiento médico legal, practicado al ciudadano Alexander Javier Cedeño Cedeño.
Cursa al folio 16, oficio Nº 985, emitido por la Comandancia General de Policía remitiendo anexo al mismo copias certificadas del libro de novedades, así como el rolo de guardia de los funcionarios de guardia del día 01 de Julio de 2007.
Cursa al folio 21, oficio Nº 10-F07-939-07, dirigido al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, solicitando se sirva citar a los ciudadanos José Flores; Aliendres Arquímedes y Luís Ochoa.
Cursa al folio 22, oficio Nº 10-F07-940-07, dirigido al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, solicitando se sirva remitir copia debidamente certificada del informe policial de fecha 01/07/2007.
Cursa a los folios 23, 24 y 25, actas de entrevista a los ciudadanos José del Carmen Flores, Arquímedes Rafael Aliendres y Luís Gabriel Ochoa.
Cursa al folio 31, acta de entrevista al ciudadano Jesús Enrique Olivo Márquez.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

El numeral 4º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.729; ARQUIMEDES ALIENDRES, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.554; LUIS OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.772 y JESUS OLIVO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.058.826. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 4°. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LE, Se Declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra JOSE FLORES, ARQUIMEDES ALIENDRES, LUIS OCHOA y JESUS OLIVO MARQUEZ por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra los ciudadanos a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. Cumplido el lapso legal de apelación y conste en el presente Asunto Las notificación a cada una de las partes se ordena enviar las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.
La Jueza

Abg. Wilma Hernández Morillo
El Secretario

Abg. Javier Álvarez Olivo.