REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000362
ASUNTO: YP01-P-2009-000362
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADO: LUIS ANTONIO MORENO
DEFENSOR:
VICTIMA; EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: Cambio de Flujo y Sedimentación, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 10F3-119-2008, con fundamento en lo establecido en el artículo 108 numeral 7, 318 ordinal 1º y 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:
“….… en fecha 11/03/2009, se recibió por esta representación fiscal, oficio Nro. 063-2009, procedente del Instituto de Vialidad del estado Delta Amacuro, donde remiten copia simple del permiso otorgado el día 27/02/2009 de la afectación de Recursos Naturales asociado a la Construcción de un puente tipo Cajón 4X4 sobre el caño de Tucupita en el sector Santa Cruz,…. En fecha 24/03/2009, se recibió por esta representación fiscal, oficio Nro. 113-2009, procedente del Ministerio del Ambiente… donde remiten en copia simple… donde se plantea la construcción de puente tipo cajón 4X4 sobre el año Tucupita…… por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa….”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente investigación se inicio el treinta (30) de Junio de 2008, en la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, recibe comunicación del Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Delta Amacuro. En tal sentido el Ministerio Público ordeno abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:
Cursa al folio 01, oficio signado con el Nº DCGA 112, emitido por Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Delta Amacuro, remitiendo a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público acta policial; acta de paralización de las actividades y reseñas fotográficas efectuadas durante el procedimiento.
Cursa al folio 09, oficio signado con el Nº 10F3-1096-2008, emitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dirigido al Comandante del destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional del estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 10, oficio signado con el Nº 10F3-1097-2008, emitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dirigido al Director del Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 11, Oficio Nº GNB-CVC-DVF911-SIP emitido por el Comandante del destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, remitiendo anexo al mismo acta de diligencia policial y reseñas fotográficas de la Inspección Técnica.
Cursa al folio 15, oficio signado con el Nº 063/2009, emitido por el Presidente de Invialda, Según resolución N-09-2009, dirigido al Fiscal Tercero del Ministerio Público, remitiendo anexo al mismo copia simple del permiso otorgado de la afectación de recursos naturales, asociado a la construcción de puente tipo cajón 4X4 sobre el caño Tucupita.
Cursa al folio 18, oficio Nº 00000113, emitido por el director Estadal Ambiental, según resolución 071 del 28-09-2008, GORBV Nº 39.005 de fecha 29-08-2008, dirigido a la Fiscalía Primera del Ministerio Público remitiendo anexo al mismo copia del oficio Nº 00000429 de fecha 01-09-2008, donde se plantea la situación de la >Construcción del puente tipo cajón 4X4 sobre el caño Tucupita; y copia del Oficio Nº 00000430, de fecha 02-09-2008, de afectación de los recursos, asociados a la construcción de puente tipo cajón 4X4 sobre el mencionado caño.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
El numeral 1º y 4º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ANTONIO MORENO. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 1º y 4°. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida LUIS ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 5.337.484, por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1º Y 4º. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. Cumplido el lapso de apelación y conste en el presente asunto las notificaciones en el presente asunto se ordena su envió al Archivo Judicial penal DE ESTE ESTADO. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.
La Jueza
Abg. Wilma Hernández Morillo
El Secretario
Abg. Javier Álvarez Olivo.