REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000858
ASUNTO: YP01-P-2009-000858
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg.JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: Rosas Ezequiel, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10-05-1944, edad: 68 años, hijo de Rosa Argelia Rosas (d) Enrique Geovetti (d), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.047.508, Ocupación: agricultor, Estado Civil: Soltero, Domicilio carretera nacional, sector palomas frente a la polar casa S/N, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: El Estado Venezolano:
DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 9 Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ Defensor Público Primera Penal.


Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación a el ciudadano: ROSAS EZEQUIEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10-05-1944, edad: 68 años, hijo de Rosa Argelia Rosas (d) Enrique Geovetti (d), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.047.508, Ocupación: agricultor, Estado Civil: Soltero, Domicilio carretera nacional, sector palomas frente a la polar casa S/N, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 9 Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo. en perjuicio de El Estado Venezolano. De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. MARIA BELEN LOPEZ, previa designación y juramentación., defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg.NOEL RIVAS ACOSTA. Le atribuye al ciudadano: Rosas Ezequiel, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.047.508, La presuntamente incurso en la comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 9 Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo.

Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadano: Rosas Ezequiel, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10-05-1944, edad: 68 años, hijo de Rosa Argelia Rosas (d) Enrique Geovetti (d), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.047.508, Ocupación: agricultor, Estado Civil: Soltero, Domicilio carretera nacional, sector palomas frente a la polar casa S/N, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 9 Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo. Por cuanto el día 13 de Octubre del presente año. aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, cumpliendo una orden de allanamiento N° 14-2009, en el asunto principal YP01-P-2009-0000830, donde se logro incautar en el interior de inmueble de la noche, varias piezas mecánicas de un vehículo automotor de carga, y partes de otros vehículos de varias marcas, por lo que de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo la inspección de persona y no encontrándosele nada adherido al cuerpo de interés criminalistico e informándole que iba a quedar detenido y se le leyeron sus derechos como imputados de conformidad al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia dos hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica los hechos como el Delito en el articulo 3 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, es decir DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PIEZAS Y PARTES DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN RELACION CON EL ARTICULO 16 NUMERAL 8 DE LA LEY ORGANCIA CONTRA LA DELICUENCIA ORGANIZADA Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUEIR PREVISTO EN EL RTICULO 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. El Ministerio Público fundamenta la imputación en base a la orden de allanamiento, acta de reconocimiento legal, las evidencias incautadas y otros. En este orden de ideas Solicito como medida de coerción personal Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad en contra del ciudadano Rosas Ezequiel, de conformidad a los articulo 250 1° 2° y 3°, 251 numerales segundo, por el quantum de la pena posible a aplicar, por la magnitud del delito y parágrafo primero de la mencionada base legal, 252 numeral 2° existe la plena convicción que los imputados pueden influir obstaculizando la investigación poniéndola en peligro. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Consigno en este acto constante de (25) folios útiles, actuaciones para que sean agregadas a la causa principal. Solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo”.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera:, Rosas Ezequiel, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10-04-1944, edad: 68 años, hijo de Rosa Argelia Rosas (d) Enrique Geovetti (d), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.047.508, Ocupación: agricultor, Estado Civil: Soltero, Domicilio carretera nacional, sector palomas frente a la polar casa S/N, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y expuso:
“Libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone: desde el momento que Empecé a trabajar vi un poco de piezas que agarraron allí, cuando ello llegaron me preguntaron que si yo tenia conocimiento de eso y yo le dije que no, me preguntaron por unos motores y yo le dije que eran de un señor llamado carrasqueño, y me pidieron que los llevara allá cuando llegamos donde el señor carrasqueño el saco sus documento y le entregaron su motor. Respecto a los demás no tengo conocimiento de eso yo no paso el día allí, yo paso el día en manamito, y alli duermo en la noche. El me paga 700 mil bolívares semanales, y con eso me mantengo aparte nosotros lavamos ropa ajena de los demás no tengo conocimiento.
A PREGUNTAS DEL FISCAL EL IMPUTADO RESPONDE: en noviembre cumplo 02 años trabajando allí. El dueño de ese local es un sobrino mío de nombre FREDI ROSAS. EL vive en delfín Mendoza en la carrera 03. El se dedica a hacer contratos. Allí se hacían cajas de camiones. Cuando me detuvieron me acompañaba mi compañera de nombre ALICIA GOMEZ. Yo resido cerca del galpón. Ese motor lo tenia yo para trabajar en manamito en casa del señor carrasqueño y me lo entrego para que yo fuera todos los días en la mañana a ayudarlo ha sembrar plátano. Allí antes funcionaba lo de hacer las cajas de los camiones. Ahorita no se hace nada eso vive cerrado. El va para allá cuando me va a cancelar el me cancela 300 mil bolívares fuertes semanales.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: No nunca he estado preso. Cuando los funcionarios llegaron yo venia saliendo y me preguntaron por el dueño del galpón y me dijeron que lo abriera porque tenían una orden de allanamiento. Ellos se quedaron solos en el galpón. Mientras ellos estaban allí yo estuve media hora. El señor se llama ANGEL CARRASQUERO. Yo no lo vi cuando el fue para allá. Con los mismos funcionarios me fui para el comando. Los funcionarios no me dijeron nada porque me llevaron. Los funcionarios no me permitieron llamar a mi familia y no me dijeron que me iban a dejar preso. Si tengo un número de mi sobrino 04148795850, FREDI ROSAS. El es contratista. ÁNGEL CARRASQUERO, vive en delfín Mendoza cerca del puente simón bolívar, en una casa de rejas blancas. Esas piezas se encuentran en buen estado. Esa gandola yo creo que es de wuari mi sobrino.

Seguidamente se le cede el derecho de palabras a la abg. MARIA BELÉN LÓPEZ defensora pública primera penal, quien expone:

Esta defensa en primer lugar solicita se verifique si al momento de la detención de mi defendido se encuentra en el lapso legal. Asimismo la defensa escuchada la precalificadada por el fiscal hace las siguientes observación, para un tribunal de control emitir una orden de allanamiento es menester que exista una investigación previa, vale decir se tenga conocimiento en este caso quien es el dueño o propietario de ese local que objeto de allanamiento. Es aquí en esta audiencia de presentación es que tenemos conocimiento que ese galpón es propiedad de FREDI ROSAS, esta persona manifiesto en primer lugar conducta predelictual, asimismo manifestó tener 68 años de edad y padece de una enfermedad de la tensión. Mi defendido manifestó que trabaja desde hace 02 años y manifestó que recibe un apago por cuidar ese local, su sobrino a quien identifico en esta sala. si este señor no es el dueño sino el vigilante de ese galpón como es que la fiscalia lo presenta por la comisión de esos delitos, si para llegar a ello hay que hacer una investigación , porque si ellos investigan y tiene conocimiento que ese señor va cada tanto tiempo no realizan las diligencias pertinentes para dar con este ciudadano. Para esta defensa lo que riela en este asunto no es suficiente para la fiscalia pedir que esta persona se le prive de su libertad. la defensa solicita que se le tome entrevista a estas personas en base a los previsto en el articulo 125 del COPP. Mi defendido manifestó que su sobrino trabaja en el estado como contratista y además es un señor bastante conocido. En primer lugar esta defensa en base al articulo 49 ordinal segundo de la CRBV, solicita en primer lugar se le realice una evaluación medica a mi defendido a los fines de corroborar su estado de salud. Segundo se decrete a favor de mi defendido libertad sin restricciones por todo lo antes expuesto. De no considerar la solicitud de libertad sin restricciones, solicito una medida cautelar de conformidad al artículo 256 del COPP, a las que crea conveniente el tribunal. Es todo”.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS DE RECHO
El Tribunal observa que el ciudadanos: Rosas Ezequiel, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.047.508, el Ministerio Publico le imputo La presuntamente comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 9 Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho Se declara proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. se declara si lugar la solicitud fiscal, Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: Rosas Ezequiel, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.047.508, de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, y la consignación de dos fiadores que devengan mas de 50 unidades tributarias. Se acuerda la evaluación médica. Líbrese la boleta de Encarcelación, al imputado Rosas Ezequiel, dirigida al comandante del cuerpo de seguridad publica del estado, haciendo la salvedad que hasta tanto no consigne los requisitos exigidos por este Tribunal quedara detenido a la orden de este tribunal. El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes a la realización de la presente Audiencia. Cumplido el lapso legal de apelación se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se declara proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se declara si lugar la solicitud fiscal, Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Rosas Ezequiel, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10-04-1944, edad: 68 años, hijo de Rosa Argelia Rosas (d) Enrique Geovetti (d), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.047.508, Ocupación: agricultor, Estado Civil: Soltero, Domicilio carretera nacional, sector palomas frente a la polar casa S/N, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, y la consignación de dos fiadores que devengan mas de 50 unidades tributarias. Tercero: Se acuerda la evaluación médica. Cuarta: Líbrese la boleta de Encarcelación, al imputado Rosas Ezequiel, dirigida al comandante del cuerpo de seguridad publica del estado, haciendo la salvedad que hasta tanto no consigne los requisitos exigidos por este Tribunal quedara detenido a la orden de este tribunal. El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes a la realización de la presente Audiencia. Cumplido el lapso legal de apelación se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (19 -10-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO