REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000864
ASUNTO: YP01-P-2009-000864

RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JOSÉ FRANCISCO BOHORQUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, fecha de nacimiento 25-01-1969, de 40 años de edad, hijo de Marina Bohorquez (V) y Carlos Ugueto (v), Grado de Instrucción 6to, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.958.361, ocupación: albañilería, Soltero, de domicilio avenida Arismendi, en la vidriera de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: TOVAR MENDOZA CARMEN MARISOL.
DELITO: TENTATIVA DE INCENDIO, prevista y sancionada en el artículo 343 segundo párrafo en relación con el 80 primer aparte, ambos del código penal.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ , Defensor Publica Penal con competencia en este estado este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.958.361, por encontrarse presuntamente comision del delito de TENTATIVA DE INCENDIO, prevista y sancionada en el artículo 343 segundo párrafo en relación con el 80 primer aparte, ambos del código penal, en perjuicio de la ciudadana: TOVAR MENDOZA CARMEN MARISOL.; De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. MARIA BVLEN LOPEZ, previa designación y juramentación., defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg.NOEL RIVAS ACOSTA. Le atribuye a el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.958.361, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de TENTATIVA DE INCENDIO, prevista y sancionada en el artículo 343 segundo párrafo en relación con el 80 primer aparte, ambos del código penal, en perjuicio de la ciudadana: TOVAR MENDOZA CARMEN MARISOL.

Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO BOHORQUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, fecha de nacimiento 25-01-1969, de 40 años de edad, hijo de Marina Bohorquez (V) y Carlos Ugueto (v), Grado de Instrucción 6to, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.958.361, ocupación: albañilería, Soltero, de domicilio avenida Arismendi, en la vidriera de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, presuntamente incursos en la comisión del delito de TENTATIVA DE INCENDIO, contemplado en el artículo, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: Tovar Mendoza Carmen Marisol. por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Estadal, el día 15-10-2009, a la 01:00am hora de la madrugada, en el barrio deltaven, sector los almendrones, luego que amenazara con quemar viva dentro de su casa y presuntamente la agrediera físicamente, quedando este detenido, se le realizo la correspondiente inspección de personas no encontrándole nada adherido a su cuerpo y se le hizo la lectura de sus derechos de conformidad al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delitos TENTATIVA DE INCENDIO, prevista y sancionada en el artículo 343 segundo párrafo en relación con el 80 primer aparte, ambos del código penal. Solicito se decrete el procedimiento especial, y la consignación de dos (02) fiadores de conformidad al 256 ordinal medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado se identifico de la siguiente manera: José Francisco Bohorquez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, fecha de nacimiento 25-01-1969, de 40 años de edad, hijo de Marina Bohorquez (V) y Carlos Ugueto (v), Grado de Instrucción 6to, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.958.361, ocupación: albañilería, Soltero, de domicilio avenida Arismendi, en la vidriera de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.


Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra Abg. MARIA BELEN LOPEZ, en mi condición de defensor, solicito se decrete a favor de mi defendido la aplicación de una medida cautelar, consistente en presentaciones cada 15 dias por ante la oficina de alguacilazgo. Es todo.”

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
El Tribunal observa que a los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.958.361, el Ministerio Publico le imputo la presuntamente comisión del delito de TENTATIVA DE INCENDIO, prevista y sancionada en el artículo 343 segundo párrafo en relación con el 80 primer aparte, ambos del código penal, en perjuicio de la ciudadana: TOVAR MENDOZA CARMEN MARISOL. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Procecusion la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se declara Medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana TOVAR MENDOZA CARMEN MARISOl, al ciudadano José Francisco Bohorquez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.958.361, por la presunta comisión de los delitos TENTATIVA DE INCENDIO, contemplados en los artículos 343 segundo párrafo en relación con el 80 primer aparte, ambos del código penal, de la medidas de protección de las establecidas en los artículos 87 numeral 3°, 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: Salida del hogar doméstico, prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial y la presentación de dos fiadores que se constituirán como personas responsables. Se acuerda librar la boleta de encarcelación al director del Reten Policía de Guasina al ciudadano José Francisco Bohórquez, haciendo mención especial que el imputado quedara detenido a la orden de este tribunal hasta tanto cumpla con las exigencias impuesta en la audiencia de presentación de esta misma fecha. Oficiar al Comandante de la Policía Municipal a los fines comisione a unos funcionarios que acompañen al ciudadano José Francisco Bohórquez al lugar donde residía, quien va a retirar sus enseres personales y herramientas para el trabajo. Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalia para que continuara con la investigación. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Es declarar la Procecusion la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se declara Medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana Tovar Mendoza Carmen Marisol, al ciudadano José Francisco Bohorquez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, fecha de nacimiento 25-01-1969, de 40 años de edad, hijo de Marina Bohorquez (V) y Carlos Ugueto (v), Grado de Instrucción 6to, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.958.361, ocupación: albañilería, Soltero, de domicilio avenida Arismendi, en la vidriera de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos TENTATIVA DE INCENDIO, contemplados en los artículos 343 segundo párrafo en relación con el 80 primer aparte, ambos del código penal, de la medidas de protección de las establecidas en los artículos 87 numeral 3°, 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: Salida del hogar doméstico, prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial y la presentación de dos fiadores que se constituirán como personas responsables. TERCERO: Se acuerda librar la boleta de encarcelación al director del Reten Policía de Guasina al ciudadano José Francisco Bohórquez, haciendo mención especial que el imputado quedara detenido a la orden de este tribunal hasta tanto cumpla con las exigencias impuesta en la audiencia de presentación de esta misma fecha. CUARTO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal a los fines comisione a unos funcionarios que acompañen al ciudadano José Francisco Bohórquez al lugar donde residía, quien va a retirar sus enseres personales y herramientas para el trabajo. SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA PARA QUE CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN. ASI DE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (19 -10 -2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO