REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000674
ASUNTO: YP01-P-2009-000674
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: DEIVIS JESÚS SILVA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-12-1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.160.736, ocupación: obrero adscrito a la Gobernación del Estado, de domicilio en el Cañito de la Horqueta, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro
VICTIMA: SALAZAR RODRÍGUEZ DANIEL DE LA CRUZ, de catorce años de edad.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES. MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal Venezolano.
FISCAL: Abg. MARIANA JIMÉNEZ Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio DEFENSA: Abg. María Belén López, defensora Pública Penal con competencia en esta jurisdicción.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación A EL ciudadano: DEIVIS JESÚS SILVA RODRÍGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES. MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal Venezolano en perjuicio de SALAZAR RODRÍGUEZ DANIEL DE LA CRUZ, de catorce años de edad. .De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 ORDINAL 3° del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. MARIA BELEN LOPEZ previa designación y juramentación., defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público, Abg.NOEL RIVAS ACOSTA. DEIVIS JESÚS SILVA RODRÍGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES. MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal Venezolano en perjuicio de SALAZAR RODRÍGUEZ DANIEL DE LA CRUZ, de catorce años de edad.
Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadano: Pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano: DEIVIS JESÚS SILVA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-12-1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.160.736, ocupación: obrero adscrito a la Gobernación del Estado, de domicilio en el Cañito de la Horqueta, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro. Quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado el día once (11) de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las ocho (08) horas con cuarenta minutos e la noche, cuando funcionarios de la policía, se encontraban realizando un recorrido punta a pie por la zona y avistaron a dos ciudadanos uno de ellos se encontraba agrediendo a un adolescente, quien se identifico SALAZAR RODRÍGUEZ DANIEL DE LA CRUZ, de catorce años de edad, quien manifestó que el otro ciudadano, lo estaba agrediendo físicamente y lo había amenazado de muerte, porque el se encontraba conversando con su hermana, a quien le practico inspección de persona de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole nada adherido al cuerpo. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia dos hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica los Delito como Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo, prohibición de acercarse a loa victima. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento a los fines de continuar con las investigaciones y solicito copia simple de la presente acta, y que remita las presentes actuaciones al despacho fiscal . Es todo”.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera:
DEIVIS JESÚS SILVA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-12-1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.160.736, ocupación: obrero adscrito a la Gobernación del Estado, de domicilio en el Cañito de la Horqueta, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y expuso:
“Libre de apremio y coacción manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional el nombre de ninguna persona que pudiera estar en el sitio de los hechos.
Seguidamente se le cede el derecho de palabras al Abg. MARÍA BELÉN LÓPEZ, Defensora Público Primero Penal: En mi condición de defensora del ciudadano: DEIVIS JESÚS SILVA RODRÍGUEZ, solicito libertad plena o en su defecto le sea impuesta una de las Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad presentaciones periódicas cada 30 días. Este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento señala lo siguiente observa el acta policial suscrita por los funcionarios las circunstancia de modo, tiempo y lugar en como se desarrollaron los hechos.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
El Tribunal observa que el ciudadano: DEIVIS JESÚS SILVA RODRÍGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES. MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal Venezolano en perjuicio de SALAZAR RODRÍGUEZ DANIEL DE LA CRUZ, de catorce años de edad. . Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Deivis Jesús Silva Rodríguez, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-12-1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.160.736, ocupación: obrero adscrito a la Gobernación del Estado, de domicilio en el Cañito de la Horqueta, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente; de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 6del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y sede y prohibición de acercarse a la victima. Tercero: Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado Deivis Jesús Silva Rodríguez, dirigida al director del Reten Policial de Guasina. El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes a la realización de la presente Audiencia. Quedan las partes debidamente notificadas. SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN ARTICULO 280 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Deivis Jesús Silva Rodríguez, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-12-1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.160.736, ocupación: obrero adscrito a la Gobernación del Estado, de domicilio en el Cañito de la Horqueta, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente; de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 6del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y sede y prohibición de acercarse a la victima. Tercero: Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado Deivis Jesús Silva Rodríguez, dirigida al director del Reten Policial de Guasina. Cuarto: El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes a la realización de la presente Audiencia. Quedan las partes
SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN ARTICULO 280 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (02-10-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. JAVIER ALVARES OLIVO