REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPA: YP01-P-2009-000871
ASUNTO: YP01-P-2009-000871
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg.JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: Eliécer José Vásquez Rodríguez, venezolano, natural de Uracoa, Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-04-1984, de 25 años de edad, hijo de Miriam Rodríguez (v) y Henri Vásquez (v), Grado de Instrucción cuarto año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.699.176, ocupación: Obrero, Soltero, de Villa Rosa, avenida principal, casa N° 25, frente al preescolar, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. VICTIMA: TANIELYS ANDREINA GASCÓN PINTO. Cédula de Identidad N° V-19.415.753.
DELITO: Violencia Física, Psicológica contemplados en los artículos, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. Oswaldo Ismael Pérez Marcano Defensor Público Tercero Penal.
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación del ciudadano: ELIÉCER JOSÉ VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Uracoa, Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-04-1984, de 25 años de edad, hijo de Miriam Rodríguez (v) y Henri Vásquez (v), Grado de Instrucción cuarto año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.699.176, ocupación: Obrero, Soltero, de Villa Rosa, avenida principal, casa N° 25, frente al preescolar, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA contemplados en los artículos, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana TANIELYS ANDREINA GASCÓN PINTO. . De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. los Defensores Privados , previa designación y juramentación., defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg.NOEL RIVAS ACOSTA. Le atribuye a el ciudadano: Eliécer José Vásquez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.699.176, la presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Violencia Física, Psicológica contemplados en los artículos, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: TANIELYS ANDREINA GASCÓN PINTO.
Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal al ciudadano: Eliécer José Vásquez Rodríguez, venezolano, natural de Uracoa, Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-04-1984, de 25 años de edad, hijo de Miriam Rodríguez (v) y Henri Vásquez (v), Grado de Instrucción cuarto año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.699.176, ocupación: Obrero, Soltero, de Villa Rosa, avenida principal, casa N° 25, frente al preescolar, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Violencia Física, Psicológica contemplados en los artículos, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Tanielys Andreina Gascón Pinto. por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el día dieciséis (16) de Octubre del 2009, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, luego que una ciudadana que se identifico como Tanielys Andreina Gascón Pinto Cédula de Identidad N° V-19.415.753, se presentará en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informando que su expareja había llegado a su casa en la calle N° 11, sector N° 3, cuando esta se encontraba sacando unas piezas de un carro viejo, cuando recibió un puntapié por lo que se puso a llorar y fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a formular la denuncia, los funcionarios se constituyen en comisión, y por la avenida Orinoco avistan a un vehiculo ya previamente identificado por la victima, por lo que proceden a solicitar que se aparque, identificándose los funcionarios y le explican el motivo de su presencia por lo que le solicitan que se bajen del vehiculo a los fines de la correspondiente inspección de personas no encontrándole nada adherido a su cuerpo e informándole el motivo de la presencia policial, quedando este detenido e impuesto de los derechos como imputados de conformidad al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Psicológica contemplados en los artículos, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se decrete el procedimiento especial y de conformidad a los artículos 91 ordinal numeral 3° y 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 256 ordinal 3° y 8° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial y la presentación de cuatro (04) personas responsables. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Tanielys Andreina Gascón Pinto Cédula de Identidad N° V-19.415.753:
Quien expone: el lo que me hizo ese día fue darme esa patada y me insulto, y que quiero que hable con su familia y su mujer y le diga que conmigo no se meta y todo lo que daño de la casa que me lo pague rompió unos vidrios y daño una puerta.
Cumpliendo con la formalidad de ley, se impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado Eliécer José Vásquez Rodríguez, venezolano, natural de Uracoa, Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-04-1984, de 25 años de edad, hijo de Miriam Rodríguez (v) y Henri Vásquez (v), Grado de Instrucción cuarto año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.699.176, ocupación: Obrero, Soltero, de Villa Rosa, avenida principal, casa N° 25, frente al preescolar, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone:
“Yo me fui de la casa, para no tener problemas con ella, ayer ella me llamo y me pregunto cuando le iba a pasar la niña yo le dije que cuando yo cobrara le iba a dar todo el sueldo, fui para donde vive ella, la encontré tirando todo y la empuje solamente”.
Respuestas a la preguntas del Abg. Noel Rivas Acosta Fiscal Primero del Ministerio Público: yo no le di ninguna patada. Yo no iba molesto a molesto para la casa de ella. Yo tengo una hija con ella tengo 2 meses que no la veo porque ella se la llevo para Temblador.
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Abg. Oswaldo Ismael Pérez Marcano Defensor Público Tercero Penal, quien expone:
En mi condición de defensor en auto esta defensa hace las siguientes consideraciones en cuanto a la actuación desplegada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana: Tanielys Andreina Gascón Pinto Cédula de Identidad N° V-19.415.753, según la había resultado ser agredida por mi defendido, en esa oportunidad los funcionarios de manera poco común y en virtud de que mi defendido en esa oportunidad se desplazaba en un vehiculo corsa de color rojo, despojan a mi defendido de este vehiculo argumentando en el acta policial para justificar la retención a los fines de verificar si el vehiculo tenia alguna solicitud, no obstante el funcionario Grillete manifestó que no estaba solicitado, por lo que los funcionarios retuvieron el vehiculo y a través de un a grúa lo llevan hacia un estacionamiento, un vehiculo que no guarda relación con el delito que se esta investigando, no se puede permitir este tipo de actuaciones ció, la detención en esta oportunidad debía hacerse sobre la persona y para nada involucrar este vehiculo para fines inconfesable, igualmente fue detenido un ciudadano que es hermana de mi representado, quien se opuso a que el vehiculo fuera detenido, el hizo uso de su derecho, o es que acaso un vehiculo debe ser retenido por el delito de Abuso de Autoridad, el ministerio público solicito unas medidas de protección y observamos que lo que pretende el fiscal con esas cuatro personas ya los esta solicitando en las medidas de protección, lo que pretende es que mi defendido permanezca detenido, asimismo solicito sea desglosado del expediente la licencia de conducir, certificado medico y carnet de circulación, y se certifique. Es todo.”
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
El Tribunal observa que a el ciudadano: Eliécer José Vásquez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.699.176, el Ministerio Publico le atrio la presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Violencia Física, Psicológica contemplados en los artículos, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: TANIELYS ANDREINA GASCÓN PINTO. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es por lo antes expuesto Se declara con lugar la ampliación del procedimiento especial de conformidad a lo establecido en el articulo 94 de la ley Orgánico de los Derechos a las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el articulo 280 del código orgánico procesal penal.solicitado.Se declara con lugar medida de protección a la victima de las contenidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y a los fines de asegurar la presencia del imputado a los actos sucesivos del proceso solicito medidas cautelares de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, este tribunal considera que la solicitud del Fiscal del Ministerio Público Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una ley creada a los fines de garantizar la protección e integridad física de las mujeres y al tribunal de control le corresponde el cumplimiento de estas disposiciones declara con lugar estas disposiciones, sin embargo acuerda que las presentaciones sean de cada quince (15) días, ante la oficina de Alguacilazgo de. Este circuito Judicial, en consecuencia. ASI SE DECLARA.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
“Revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes y visto la precalificación dada por El Ministerio Público, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadano Eliécer José Vásquez Rodríguez, de igual manera consta la imposición de los derechos de imputados. Acta de la denuncia realizada a la ciudadana Tanielys Andreina Gascón Pinto, quien manifestó que el lo que hizo fue darme esa patada y me insulto, y que quiero que hable con su familia y su mujer y le diga que conmigo no se meta y todo lo que daño de la casa que me lo pague rompió unos vidrios y daño una puerta. le dio una cachetada, con estos elementos se verifica la presunta comisión del hecho punible perseguible de oficio merece pena corporal, que la persona que se encuentra en la sala pudiera ser el presunto responsable de la comisión del delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, por todas estas razones, por lo que se hace necesario continuar con la investigación a los fines de determinar sin lugar a dudas si la persona que se encuentra procesada es autor de los hechos imputados por el fiscal, por lo antes expuesto Se declara con lugar la ampliación del procedimiento especial de conformidad a lo establecido en el articulo 94 de la ley Orgánico de los Derechos a las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el articulo 280 del código orgánico procesal penal solicitado. Se declara con lugar medida de protección a la victima de las contenidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y a los fines de asegurar la presencia del imputado a los actos sucesivos del proceso solicito medidas cautelares de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, este tribunal considera que la solicitud del Fiscal del Ministerio Público Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una ley creada a los fines de garantizar la protección e integridad física de las mujeres y al tribunal de control le corresponde el cumplimiento de estas disposiciones declara con lugar estas disposiciones, sin embargo acuerda que las presentaciones sean de cada quince (15) días, ante la oficina de Alguacilazgo de. Este circuito Judicial, en consecuencia. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REWPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE ÑLA LEY: por lo antes expuesto PRIMERO. Se declara con lugar la ampliación del procedimiento especial de conformidad a lo establecido en el articulo 94 de la ley Orgánico de los Derechos a las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el articulo 280 del código orgánico procesal penal.solicitado. SEGUNDO: Se declara con lugar medida de protección a la victima de las contenidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO. A los fines de asegurar la presencia del imputado a los actos sucesivos del proceso se declara con lugar la MEDIDAS CAUTELARES de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, ante la oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Culminado el lapso legal de apelación se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia primera del Ministerio Publico. Así se decide
” Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (21-10-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
El SECRETARIA
Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO