REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-001008
ASUNTO: YP01-P-2008-001008
RESOLUCIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ROBERT RODRIGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.905.202, residenciado en Delfín Mendoza carrera 1, casa No. 45, coordinador de atención al ciudadano de la gobernación Delta Amacuro con sede en Casacoima, Padres Ramón Ruiz y Clemencia Rodríguez.
VICTIMA: ALEXIS DIAZ.
DELITO: ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. LEONEL BOLAÑOS, defensa privada.

Corresponde a este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, El examen y revision en el presente asunto, de la medida de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal.:

En fecha, 28 de diciembre de 2008 este Tribunal tercero de Control realizo el siguiente pronunciamiento: Se declara con lugar la apertura el procedimiento ordinario en virtud que aún existen investigaciones por realizar. SEGUNDO: Se declara sin lugar la privativa de libertad solicitada por la Fiscalia, Se decreta al imputado; ROBERT RODRIGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.905.202, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal penal presentación cada 8 días, prohibición expresa de salida de la jurisdicción, y tres fiadores responsables, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, TERCERO: Remitir Boleta de excarcelación al director del Retén Policial de Guasina. CUARTO: Así mismo expídase copia simple de la presente acta a la defensa y la fiscalia. QUINTO: Remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes. Culminado el lapso legal de apelaciones se ordena enviar las presentas actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.

En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»



Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos: En fecha, 28 de diciembre de 2008 este Tribunal tercero de Control realizo el siguiente pronunciamiento: Se declara con lugar la apertura el procedimiento ordinario en virtud que aún existen investigaciones por realizar. Se declara sin lugar la privativa de libertad solicitada por la Fiscalia, Se decreta al imputado; ROBERT RODRIGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.905.202, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal penal presentación cada 8 días, prohibición expresa de salida de la jurisdicción, y tres fiadores responsables, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80. . por lo que se determina que no han variado las circunstancia por las cuales se le otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal penal presentación cada 8 días, las misma se mantienen. ASI DE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA . Por cuanto no han variado la circunstancia por las cuales se le otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA al imputado ciudadano: ROBERT RODRIGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.905.202, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal penal presentación cada 8 días, las misma se mantienen. SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES COMPLEMETARIAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. .ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en a los (21-10--2009). Años: 199° de la Independencia y 145° de la Federación. CÚMPLASE.

EL JUEZ
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA
ABG. JAVIER ALVARES OLIVO