REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000398
ASUNTO: YP01-P-2007-000398
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg.JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALYS JOSE CAMPOS SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.027, fecha de nacimiento 01-09-1978, de 31 años de edad, hijo de Eduardo Campos (d) y Areliys Sifontes (v), Grado de Instrucción: quinto grado de profesión u oficio Ayudante Albañil, de estado civil soltero, residenciado coposito Abajo al lado del cementerio, de esta Ciudad. VICTIMA: El Estado Venezolano:
DELITO: Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 trecer párrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,

FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. María Belén López, Defensora Público Primero Penal, Defensor Privado Penal con jurisdicción en este estado este Estado.
VICTIMA: El Estado Venezolano.


Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia preliminar seguido en contra de los ciudadanos: ALYS JOSE CAMPOS SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.027, por la presunta comisión del delito, Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 trecer párrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el articulo 327 del código orgánico procesal penal. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. MARIA BELEN LOPEZ previa designación y juramentación., defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DE LA EMUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El representante del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA Fiscal Primero del Ministerio Público, quien de seguida y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el ministerio Público presento formal acusación en contra del ciudadano ALYS JOSE CAMPOS SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.027, fecha de nacimiento 01-09-1978, de 31 años de edad, hijo de Eduardo Campos (d) y Areliys Sifontes (v), Grado de Instrucción: quinto grado de profesión u oficio Ayudante Albañil, de estado civil soltero, residenciado coposito Abajo al lado del cementerio, de esta Ciudad, por la presunta Comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer párrafo de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ratifico el escrito acusatorio el cual cursa en los folios 40, 41 y 42 inclusive. Asimismo la Fiscal del Ministerio Público ofreció todos los medios de pruebas indicando la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de ellas y solicito se ordene la apertura del juicio oral y público y el enjuiciamiento del acusado Alys Jose Campos Sifontes, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31trecer párrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cumpliedo con la formalidad de ley se impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente y dando cumplimiento al artículo 131 de la norma adjetiva penal, son impuestos de manera sencilla de los hechos que se les imputa de la calificación jurídica y de la probable sanción de las que pudieran ser objeto. De igual manera se les solicitaron sus datos de identificación personal quedando identificaron de la siguiente manera: ALYS JOSE CAMPOS SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.027, fecha de nacimiento 01-09-1978, de 31 años de edad, hijo de Eduardo Campos (d) y Areliys Sifontes (v), Grado de Instrucción: quinto grado de profesión u oficio Ayudante Albañil, de estado civil soltero, residenciado coposito Abajo al lado del cementerio, de esta Ciudad,; Quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente se le cede el derecho de palabras a la Abg. MARÍA BELÉN LÓPEZ, Defensora Público Primero Penal, quien expone: Esta defensa rechaza en toda y cada una de las partes, la acusación formulada por el Abg. Noel Rivas Acosta Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de mi defendido, toda vez que mi defendido a manifestado desde la audiencia de presentación que la droga incautada no le pertenece, no existen elementos alguno que señale a mi defendido como responsable del delito, dicha acusación no reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito de conformidad al artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido.
DE LOS MOTIVOA PARA DECIDIR
Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Se admite la acusación del Abg. Noel Rivas Acosta Fiscal Primero del Ministerio Público en contra del ciudadano Alys Jose Campos Sifontes, venezolano, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.027, fecha de nacimiento 01-09-1978, de 31 años de edad, hijo de Eduardo Campos (d) y Areliys Sifontes (v), Grado de Instrucción: quinto grado de profesión u oficio Ayudante Albañil, de estado civil soltero, residenciado coposito Abajo al lado del cementerio, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer párrafo de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado, admiten todas y cada una de las pruebas tanto Testifícales y Documentales por necesarias, útiles y pertinentes; quedan de esta manera admitidas dichas pruebas por ser útiles necesarias y pertinentes en base al Principio de Comunidad de la Prueba de conformidad a lo establecido en el articulo 326 y 330 del código orgánico procesal penal.
Admitida como fuere de la acusación se procede a imponer a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenida en los artículos 37 y 39 (principio de oportunidad) 40 (acuerdo reparatorio) 42 (suspensión condicionad del proceso). Seguidamente se impuso al acusado JAIME MARAISA MEDINA ROMERO, de dichas medidas y del procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la imposición de la pena, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informó del contenido y alcance de dicha norma. Manifestando previa conversación con su abogado, LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN YO ALYS JOSE CAMPOS SIFONTES, ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA.

Ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos; Se Condena por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ALYS JOSE CAMPOS SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.027, por la Comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31trecer párrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se impone la pena de tres (03) años mas la accesoria de conformidad al articulo 16 de Código Penal Venezolano al ciudadano: ALYS JOSE CAMPOS SIFONTES. SE INSTRUYE AL SECRETARIO PARA QUE REMITA LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN, se declara el cese de todas las medidas cautelares impuestas, no se impone costas procesales al ciudadano ALYS JOSE CAMPOS SIFONTES de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem. ASI SE DECLARA-

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento, realizada por la Abg. María Belén López, Defensora Público Primero Penal. SEGUNDO Se Condena por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ALYS JOSE CAMPOS SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.027, fecha de nacimiento 01-09-1978, de 31 años de edad, hijo de Eduardo Campos (d) y Areliys Sifontes (v), Grado de Instrucción: quinto grado de profesión u oficio Ayudante Albañil, de estado civil soltero, residenciado coposito Abajo al lado del cementerio, de esta Ciudad, por la Comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31trecer párrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, TERCERO: Se impone la pena de tres (03) años mas la accesoria de conformidad al articulo 16 de Código Penal Venezolano al ciudadano ALYS JOSE CAMPOS SIFONTes. TERCERO: SE INSTRUYE AL SECRETARIO PARA QUE REMITA LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN. Se declara el cese de todas las medidas cautelares impuestas, no se impone costas procesales al ciudadano: ALYS JOSE CAMPOS SIFONTES de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (22-10-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO