REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000854
ASUNTO: YP01-P-2009-000854
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg.JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: MARCANO COELLO LUSANDRE MIGUEL, venezolano, natural de San Pedro de Coche, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09-11-77, edad: 31 años, hijo de Andrés Marcano (v) Luzmila Coello (v), Grado de Instrucción: T.S.U en Administración Fiscal y Tributaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.395, Ocupación: Obrero en el I.U.T Delfín Mendoza, Estado Civil: Casado, Domicilio Barrio los Cedros calle principal, casa S/N, detrás del cementerio viejo, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro telef 0424 9701613.
VICTIMA: El Estado Venezolano:
DELITO: Aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito, previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotores perjuicio del Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. Oswaldo Ismael Pérez Marcano Defensor Público Tercero Penal.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación a el ciudadano: MARCANO COELLO LUSANDRE MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.395,ya identificado la presuntamente comisión del delito Aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito, previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotores perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. Oswaldo Ismael Pérez Marcano Defensor Público Tercero Penal, previa designación y juramentación., defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado. dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg.NOEL RIVAS ACOSTA. Le atribuyo al ciudadano: MARCANO COELLO LUSANDRE MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.395,ya identificado la presuntamente comisión del delito Aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito, previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotores perjuicio del Estado Venezolano.

Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadano: MARCANO COELLO LUSANDRE MIGUEL, venezolano, natural de San Pedro de Coche, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09-11-77, edad: 31 años, hijo de Andrés Marcano (v) Luzmila Coello (v), Grado de Instrucción: T.S.U en Administración Fiscal y Tributaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.395, Ocupación: Obrero en el I.U.T Delfín Mendoza, Estado Civil: Casado, Domicilio Barrio los Cedros calle principal, casa S/N, detrás del cementerio viejo, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro telef 0424 9701613; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito Aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito, previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotores perjuicio del Estado Venezolano. Quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el día 13 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente a las 02:30 de la tarde, quienes se encontraban realizando labores de revisión de vehículos, y por la urbanización la Päz, avistaron un vehiculo y solicitaron al conductor que se bajara y se le solicito los documentos que acreditara propiedad, presentando el ciudadano un Certificado de Registro de Vehiculo que al ser confrontado con los seriales físicos del vehiculo resultaron ser distintas, se trasladan para la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y a traves de sipol verifican el estado del vehiculo arrojando que el mismo esta siendo utilizado por lo que de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándosele nada adherido al cuerpo de interés criminalistico y se le realizo la correspondiente registro de vehiculo de conformidad al articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente, no hay elementos hasta ahora permita a la vindicta pública, precalificar algún delito que se haya cometido por lo que solicito la Libertad sin Restricciones, ya que lo único que tenemos es un vehiculo que presenta en el sipol el estatus de decomisado, según el expediente H-063.936 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, no estando previsto en la ley como delito, que la tenencia de un vehiculo con este estatus se considere por lo menos como un aprovechamiento proveniente del delito, toda vez que la ley exige que sea por hurto o robo, podemos estar en presencia de una inconsistencia administrativa a dar un Tribunal su entrega y no notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que cambie el estatus, además no esta en cuestionamiento hasta ahora la originalidad de los seriales de investigación del vehiculas que coinciden con los documentos consignados por el imputado esto no implica que durante el curso de la investigación surjan elementos que hagan variar las circunstancias y permita la fiscalia realizar una imputación Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: Marcano Coello Lusandre Miguel, venezolano, natural de San Pedro de Coche, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09-11-77, edad: 31 años, hijo de Andrés Marcano (v) Luzmila Coello (v), Grado de Instrucción: T.S.U en Administración Fiscal y Tributaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.395, Ocupación: Obrero en el I.U.T Delfín Mendoza, Estado Civil: Casado, Domicilio Barrio los Cedros calle principal, casa S/N, detrás del cementerio viejo, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro telef 0424 9701613, y expuso:
“Libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone: el vehiculo llego a mis manos porque yo trabajaba en el negocio súper oferta y señor Alex por la amistad que nosotros teníamos me entrega el carro para que yo me ayudara con el mismo.

Respuesta a las preguntas del Abg. Noel Rivas Acosta Fiscal Primero del Ministerio Público: Tengo como tres años con el vehículo en mi poder. El señor que me entrego el vehículo no percibe ninguna utilidad. Yo trabaje hace tiempo con el Alex y por la amistad me entrego el vehiculo. No el no me entrego documento que me indicara que el vehiculo tuviera solicitado. Hasta el momento el no me ha pedido que le entregue el vehículo. El numero de Alex es 0412 8407878. El señor se comprometió aclarar la situación. No he sido maltratado ni física ni mentalmente. A mis familiares les exigieron los funcionarios 16 mil bolívares fuertes a través de un Abg. Alan Monrroy.

Respuesta a las preguntas del Abg. Oswaldo Ismael Pérez Marcano Defensor Público Tercero Penal: me llego un funcionario y me dijo que mi familia no quiere negociar por ti. Yo no se porque razón me tienen detenido.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. Oswaldo Ismael Pérez Marcano Defensor Público Tercero Penal: Es evidente que los funcionarios policiales que actuaron en este procedimiento actuaron al margen de la Constitución y de las demás leyes de la Republica, aun presentando toda la documentación requerida y se lo llevan detenido por no haber negociado con ello, en todo caso lo que procedía la libertad del ciudadano, tal vez si mi defendido fuera de grandes recursos no fuera del conocimiento de ls fiscalia ni del tribunal. Solicito se remita copia certificada de la presente acta a los fines de iniciar una averiguación a los funcionarios que actuaron en el procedimiento. Hago entrega de copia simple de una boleta de notificación expedida por un tribunal de control del estado Anzoátegui. Es todo.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS DE DERECHOS
El Tribunal observa que a los ciudadanos: MARCANO COELLO LUSANDRE MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.395,ya identificado la fueron imputados por el ministerio Publico por la presuntamente comisión del delito Aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito, previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotores perjuicio del Estado Venezolano . Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho Se declarar la proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar Libertad sin restricciones a favor del ciudadano: MARCANO COELLO LUSANDRE MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.395, ya identificado en el asunto. Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado. Culminado el lapso legal de apelación se ordena remitir el presente Asunto a la fiscalía Primera del Ministerio Publico. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se declarar la proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara con lugar Libertad sin restricciones a favor del ciudadano:MARCANO COELLO LUSANDRE MIGUEL, venezolano, natural de San Pedro de Coche, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09-11-77, edad: 31 años, hijo de Andrés Marcano (v) Luzmila Coello (v), Grado de Instrucción: T.S.U en Administración Fiscal y Tributaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.395, Ocupación: Obrero en el I.U.T Delfín Mendoza, Estado Civil: Casado, Domicilio Barrio los Cedros calle principal, casa S/N, detrás del cementerio viejo, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro telef 0424 9701613. Tercero: Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado. Culminado el lapso legal de apelación se ordena remitir el presente Asunto a la fiscalía Primera DEL Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (22-10-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO