REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001265
ASUNTO: YP01-P-2007-001265
RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IIMPUTADO: CABRERA JOSÉ NICOLAS, venezolano, de 52 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, con cédula de identidad Nro.8.531.593, de profesión u Oficio Pescador, residenciado en el Sector Castillo, sector conocido como el Café, de Sierra Imataca, hijo de MARIA CEBRERA y NICOLAS CAMANCHO.
VICTIMA: Estado Venezolano-
DELITO: RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo único de la Ley Pernal del Ambiente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
FISCAL Abg. LUIS ALBERTO OSPINO. Fiscal tercero del Ministerio Publico.
DEFENSA. Abg. MARIA BELEN LÓPEZ.

Visto y revisado el presente asunto seguido en contra el ciudadano: CABRERA JOSÉ NICOLAS, venezolano, de 52 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, con cédula de identidad Nro.8.531.593, de profesión u Oficio Pescador, residenciado en el Sector Castillo, sector conocido como el Café, de Sierra Imataca, hijo de MARIA CEBRERA y NICOLAS CAMANCHO. por la presunta comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo único de la Ley Pernal del Ambiente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo, 05. 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal observo, que existe hasta presente fecha cinco (05) DIFERIMIRNTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR por causa imputable al imputado diferimientos para que se celebre la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 327 de la ley adjetivas procesal penal, por lo es procedente y ajustado a derecho. librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA , a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera a la imputada de autos: ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ORDENA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN al imputado: CABRERA JOSÉ NICOLAS, venezolano, de 52 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, con cédula de identidad Nro.8.531.593, de profesión u Oficio Pescador, residenciado en el Sector Castillo, sector conocido como el Café, de Sierra Imataca, hijo de MARIA CEBRERA y NICOLAS CAMANCHO. por la presunta comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo único de la Ley Pernal del Ambiente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. “El cual establece 05”
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a (26 -10 -2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO