REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000834
ASUNTO: YP01-P-2007-000834
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control emitir decisión en relación l presente ASUNTO: YP01-P-2007-000834, por cuanto en fecha veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Nueve(2008), a las diez horas de la mañana (10:00 am), se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Número 02, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa seguido en contra seguido en contra del ciudadano: CHARLES JONATAN CARABALLO MORILLOS, por encontrarse presuntamente incurso comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Se dejo expresa constancia que se cumplió con las formalidades de ley. Como es la verificar la presencia de las partes estando presente el Abg. Noel RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, la Abg. DAISY MILLÁN Defensora Público Cuarta Penal y el imputado CHARLES JONATAN CARABALLO MORILLO.
DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL ACUSADO
El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, presento formal acusacion en contra del ciudadano: CHARLES JONATAN CARABALLO MORILLO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.114.749, residenciado en San Rafael, sector villa coromoto, casa sin numero frente a la estación de servicio de San Rafael. Por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Quien expuso su acusación Fiscal: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación del Ministerio Público, procede a presentar formal acusación en contra del ciudadano: CHARLES JONATAN CARABALLO MORILLO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.114.749, residenciado en San Rafael, sector villa coromoto, casa sin numero frente a la estación de servicio de San Rafael. Por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo los hechos los siguientes: En fecha 27 de Abril del año en curso, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Estadal, luego que se le incautara en su poder presuntamente específicamente en el bolsillo izquierdo del pantalón tipo bermuda UN (01) envoltorio confeccionado en papel plástico de color negro y verde, contentivos en su interior de una sustancia en forma de polvo color blanco, presuntamente droga (cocaína peso de 0.4 gramos). Asimismo la Fiscal del Ministerio Público ofreció todos los medios de pruebas indicando la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de ellas y solicito se ordene la apertura del juicio oral y público y el enjuiciamiento del acusado Charles Jonatan Caraballo Morillo, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo”.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar a Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUEDANDO ESTE IDENTIFICADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

CHARLES JONATAN CARABALLO MORILLO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.114.749, residenciado en San Rafael, sector villa coromoto, casa sin numero frente a la estación de servicio de San Rafael;
Quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabras a la Abg. Daisy Millán Defensora Público Cuarta Penal, expone: Previa conversación con mi defendido a manifestado su disposición a acogerse a unas de las medidas a la prosecución del proceso figura esta prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Suspensión Condicional del Procesos, encuadrando el presente caso, para la procedencia del mismo, cuando el delito sea leve y no exceda de tres años en su limite máximo, toda vez que existe una acusación solicito al tribunal que se le de un plazo a mi defendido a los efectos el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal para la verificación del cumplimiento.

EL Abg. Noel Rivas Acosta Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal no se opone a que el acusado Charles Jonatan Caraballo Morillo, se acoja a una de las medidas alternativas del proceso penal como lo es la suspensión condición del proceso. En consecuencia, este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos; visto que en el presente asunto se encuentra una Acusación admitida así como la admisión por parte del acusado.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control una vez escuchado la acusación del Abg. Noel Rivas Acosta Fiscal Primero del Ministerio Público, observa que el escrito de acusación en contra del ciudadano: CHARLES JONATAN CARABALLO MORILLO, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ADMITE LA acusación Fiscal de conformidad a lo establecido en el articulo 326 de la ley adjetiva y se admite, así como las pruebas documentales y testimoniales que fueron incorporados lícitamente. Acto seguido se informó al Imputado de la Admisión Total del Escrito Acusatorio y se le impuso de la medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informó del contenido y alcance del artículo 376 Ejusdem, relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos. Manifestando el imputado: Charles Jonatan Caraballo Morillo, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.114.749, residenciado en San Rafael, sector villa coromoto, casa sin numero frente a la estación de servicio de San Rafael; quien libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público a los fines de que se me acuerde la suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a realizar alguna actividad que me encomiende la ONA. Por lo antes expuesto Se suspende la presente causa por un lapso de un (01) año y se acuerda, presentaciones periódicas al acusado Charles Jonatan Caraballo Morillo, cada treinta (30) por ante la oficina de alguacilazgo de esta ciudad, realizar un trabajo comunitario asignado por la ONA y se fija para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, el día martes veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Diez (2010) a las nueve horas de la mañana. Oficiar a la ONA informándole que este tribunal en la presente fecha realizó Audiencia Preliminar, en la que decreto que el acusado en auto Charles Jonatan Caraballo Morillo, debía realizar un trabajo comunitario que le fuera asignado por la ONA, ASI SE DECLARA.
DOSPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE ADMINISTRANDO JUSTICIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA. PRIMERO: Admite la acusación por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentada contra el ciudadano Charles Jonatan Caraballo Morillo, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.114.749, residenciado en San Rafael, sector villa coromoto, casa sin numero frente a la estación de servicio de San Rafael, en perjuicio de la Estado Venezolano. SEGUNDO: Se suspende la presente causa por un lapso de un (01) año y se acuerda, presentaciones periódicas al acusado Charles Jonatan Caraballo Morillo, cada treinta (30) por ante la oficina de alguacilazgo de esta ciudad, realizar un trabajo comunitario asignado por la ONA y se fija para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, el día martes veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Diez (2010) a las nueve horas de la mañana. TERCERO: Oficiar a la ONA informándole que este tribunal en la presente fecha realizó Audiencia Preliminar, en la que decreto que el acusado en auto Charles Jonatan Caraballo Morillo, debía realizar un trabajo comunitario que le fuera asignado por la ONA. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en a los (28--10 -2009). Años: 199° de la Independencia y 145° de la Federación. CÚMPLASE.

EL JUEZ
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. JAVIER ALVARES OLIVO