REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001262
ASUNTO: YP01-P-2007-001262
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, jueza Tercera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg.JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: GUZMÁN LEÓN JESÚS ENRIQUE, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-20.159.323, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-12-1987, hijo de Velia León (v) y Henry Guzmán (v), profesión u oficio ayudante de carpintería laborando por cuenta propia, de estado civil soltero, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 13, casa N° 04, y GONZÁLEZ AZAR GIXON ENRIQUE, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-20.159.419, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-02-1989,de profesión u oficio ayudante de albañilería laborando por cuenta propia, de estado civil soltero, residenciado en Villa Rosa, Calle 03, Casa N° 25.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal.
FISCAL: Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS.
DEFENSA: Abg. MARÍA BELÉN LÓPEZ. Defensora Pública Penal con Competencia en esta Jurisdicción.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la al, presentado por la Dr. GRISELLDYS HERRERA, directora del registro civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en donde remite copia certificada del certificado defunción del Extinto y GONZÁLEZ AZAR GIXON ENRIQUE, el cual fue solicitado por este tribunal en fecha 04-12- 2007.
DE LA NORMATIVA LEGAL
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece.

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Cuando así lo establezca expresamente este código.

Articulo 48 ordinal 1° Código orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Son causas de extinción de la acción penal.
1° La muerte del imputado;

Ahora bien una vez analizada las normas adjetivas procesales y revisadas el presente se determina que cursa en el folio 97 y 98 del presente asunto copia Certificada del certificado defunción del Extinto y GONZÁLEZ AZAR GIXON ENRIQUE, el cual fue solicitado por este tribunal en fecha 04-12- 2007, Remitido por Dr. GRISELLDYS HERRERA, directora del registro civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es: decretar EL SOBRESIMIENTO en el presente asunto: YP01-P-2007-001262, en relación al Extinto y GONZÁLEZ AZAR GIXON ENRIQUE de conformidad Alo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 del código orgánico procesal penal único aparte . En relación al ciudadano imputado: GUZMÁN LEÓN JESÚS ENRIQUE, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-20.159.323 se ordena fijar por secretaria la respectiva audiencia preligar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . Se DECRETA: EL SOBRESIMIENTO en el presente asunto: YP01-P-2007-001262, en relación al Extinto y GONZÁLEZ AZAR GIXON ENRIQUE de conformidad Alo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 del código orgánico procesal penal único aparte . En relación al ciudadano imputado: GUZMÁN LEÓN JESÚS ENRIQUE, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-20.159.323 se ordena fijar por secretaria la respectiva audiencia preligar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal,. Notifíquese a cada una de las pates ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primero Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al quinto día del mes de mayo del año dos mil ocho (28-10-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL N°

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO