REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000890
ASUNTO : YP01-P-2009-000890

corresponde a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación al escrito contentivo de Solicitud presentado por el ciudadano: CARMELO JESÚS VILLEGAS MAESTRE, al cual anexa en cuatro (04) folios copias fotostáticas de actuaciones relacionadas con la averiguación llevada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, más copia fotostática de su correspondiente cédula de identidad; a través del cual solicita por ante el Juzgado de Control competente, decrete prorroga extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e inste al Ministerio Público para que dicte Acto Conclusivo. Esta juzgadora antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revision de la normativa Constitucional y adjetiva procesal penal.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)
Artículo 51. Toda persona tiene derecho de representar o dirimir peticiones ante cualquiera autoridad, funcionario Público o funcionaria Pública sobre los asuntos sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y obtener oportuna y adecuada respuesta.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

ARTICULO 2 LEY ADJETIVA PROCESAL PENAL. La potestad de administrar Justicia Penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la republica y por autoridad de la ley.

Ahora bien Una vez analizada las normas constitucionales y adjetiva procesal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar información a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a cargo del Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, a fin de que informe ante este tribunal Tercero de Control en relación al asunto: 10-F01- 0362-09, (nomenclatura interna de esa Fiscalia), y que presuntamente esta como investigado el ciudadano: CARMELO JESÚS VILLEGA MAESTRE, TITULAR DE LA CEDULA de identidad N° V 8.936.556. Se ordena remitir copias certificadas del presente a la Fiscalia primera. Notifíquese al solicitante. Por antes expuesto Se declara parcialmente con lugar la solicitud, presentado por el ciudadano: CARMELO JESÚS VILLEGAS MAESTRE, y ordena solicitar información a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a cargo del Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, a fin de que informe ante este tribunal Tercero de Control en relación al asunto: 10-F01- 0362-09, (nomenclatura interna de esa Fiscalia), y que presuntamente esta como investigado el ciudadano: CARMELO JESÚS VILLEGA MAESTRE, TITULAR DE LA CEDULA de identidad N° V 8.936.556. Se ordena remitir copias certificadas del presente a la Fiscalia primera. Notifíquese al solicitante. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara parcialmente con lugar la solicitud, presentado por el ciudadano: CARMELO JESÚS VILLEGAS MAESTRE, y ordena solicitar información a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a cargo del Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, a fin de que informe ante este tribunal Tercero de Control en relación al asunto: 10-F01- 0362-09, (nomenclatura interna de esa Fiscalia), y que presuntamente esta como investigado el ciudadano: CARMELO JESÚS VILLEGA MAESTRE, TITULAR DE LA CEDULA de identidad N° V 8.936.556. Se ordena remitir copias certificadas del presente a la Fiscalia primera. Notifíquese al solicitante. ASI SE DECIDE.


Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en a los (28--10 -2009). Años: 199° de la Independencia y 145° de la Federación. CÚMPLASE.

EL JUEZ
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA
ABG. JAVIER ALVARES OLIVO