REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003205
ASUNTO : YP01-P-2005-003205
RESOLUCIÓN Nº PJ004-2009-000062
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa la revocatoria por incumplimiento, de la medida cautelar acordada al ciudadano acusado PEDRO ALI GONZALEZ LIRA, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de diciembre de 2005, impuso al ciudadano PEDRO ALI GONZALEZ LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.054.661, medida cautelar sustitutiva consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, todo de conformidad lo previsto de el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente asunto penal, el acusado de autos se encuentra acusado por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 12 de agosto 2009, oportunidad en la cual se encontraba fijada la audiencia de constitución de Tribunal Mixto, la misma no se pudo realizar, ya que el acusado no concurrió al llamado del Tribunal, tal y como consta al folio 33 de la pieza número dos; no obstante, al revisar el régimen de presentaciones impuestas, se evidencia que el acusado no ha cumplido con el régimen de presentaciones, siendo la última presentación que registra de fecha 02 de octubre de 2008, se evidencia el incumplimiento de las mismas, cuestión que no esta debidamente justificada; esta situación de incumplimiento de las presentaciones, como el hecho de no estar atento el acusado al proceso judicial, incoado en su contra, en el sentido de no comparecer a los llamados de la autoridad judicial y de no presentarse por ante este Circuito, acarrea un retardo procesal, que indiscutiblemente va en detrimento de la sana administración de justicia, toda vez que el proceso sufre un retardo en la consecución de su fin, siendo que a la fecha no se ha podido realizar la audiencia de constitución del Tribunal Mixto; esta situación de incumplimiento del acusado del régimen de presentaciones, justifica la revocatoria de la medida cautelar y en consecuencia la orden de búsqueda y captura.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Revoca por incumplimiento, al ciudadano PEDRO ALI GONZALEZ LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.054.661, la medida cautelar acordada en fecha 08 de diciembre de 2005, consistente en el régimen de presentaciones cada ocho (08) días, de conformidad con el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena su búsqueda y captura, para lo cual se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad del Estado, para que ubiquen, capturen y pongan a la orden de este Tribunal, al mencionado ciudadano.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, líbrense los correspondientes oficios y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,
JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARÍA
ROSMELIS MEDINA