REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-X-2000-000001
ASUNTO : YL01-X-2000-000001

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. MIGUEL ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADOS: RIXON GANPAHTH y KEITH SCHNEIDER
DELITO: PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo41 de la Ley penal del Ambiente.


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, conforme a las previsiones del artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la pena por cumplimiento a los penados de autos, RIXON GANPAHTH y KEITH SCHNEIDER, a tal efecto observa esta Juzgadora lo siguiente:

Se observa que en fecha treinta (30) de Agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, llevo a cabo el debate oral y publico y condeno a los ciudadanos RIXON GANPAHTH y KEITH SCHNEIDER, a pagar una multa de un millón doscientos un mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 1.201.350), por la comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano

Cursa al folio doce (12) copia simple de Planilla de Liquidación distinguida con el Nro. 126469, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, de fecha 31-08-1999, en el cual se cancela la multa impuesta por parte del ciudadano RIXON GANPAHTH, en el Banco Unión por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.251.350,oo) se lee en la planilla Banco Unión C.A., ofician Nro. 115, fecha 31-08- 1999, así como Multa impuesta por el delito de pesca ilícita previsto en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente .

Así pues se observa los ciudadanos RIXON GANPAHTH y KEITH SCHNEIDER, fueron condenados a una pena no corporal, prevista en el artículo 10 en su numeral 7°, como es la multa, y establece el artículo 30 que la penas de multa consiste en la obligación de pagar al fisco del respectivo estado, o a las Rentas Municipales… (omissis)… y cursa a las actuaciones que la multa impuesta por el tribunal de juicio, se le dio cumplimiento y los penados la cancelaron y establece la normativa legal, lo siguiente:

Código Penal:

Artículo 8. Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.
Artículo 9. Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes: 1. Presidio… (omissis)... (resaltado del Tribunal)
Artículo 10. Las penas no corporales son:
1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública
2. Interdicción civil por condena penal
3. Inhabilitación política...(omissis)...(resaltado del Tribunal)

Artículo 11. Las penas se dividen también en principales y accesorias.
Son principales: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.
Son accesorias: Las que la ley trae adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.

Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio:
1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2. La inhabilitación política mientras dure la pena.
3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine (resaltado del Tribunal)

Artículo 23. La interdicción civil por causa criminal no podrá imponerse como pena principal, sino únicamente como accesoria de la de presidio.
Sus efectos son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

A la administración de los bienes del entredicho se proveerá conforme lo dispone el Código Civil respecto de los que se hallan en interdicción.

También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo (resaltado del Tribunal)

Artículo 105. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Artículo 479.- COMPETENCIA.- Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; …(omissis)…

Así pues se desprende del contenido de las normas transcrita que el cumplimiento de la penas, tiene como consecuencia la extinción; de dicha sanción, en el presente caso, los penados fueron condenado por el tribunal de juicio a penas no corporales, fueron condenados a la cancelación de una multa prevista esta en la norma sustantiva penal, y por verificarse el cumplimiento de la misma debe proceder como lo establece la norma la extinción de la pena impuesta, y por tener este tribunal la competencia expresamente establecida en la norma adjetiva como lo es en el primer numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede extinguir la pena de os ciudadanos RIXON GANPAHTH y KEITH SCHNEIDER, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial penal y sed en fecha veinte (20) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la cual se le impuso el pago de una multa de UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.251.350,oo) por la comisión del delito de Pesca Ilícita, prevista y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente y fue cancelada en fecha treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), tal y como se evidencia de Planilla de liquidación, distinguida con el Nro. 146469, que corre inserta al folio doce (12) de las presentes actuaciones, declarándose en consecuencia extinguida la pena no corporal impuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara: de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial penal y sed en fecha veinte (20) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la cual se le impuso el pago de una multa de UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.251.350,oo) por la comisión del delito de Pesca Ilícita, prevista y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente y fue cancelada en fecha treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), tal y como se evidencia de Planilla de liquidación, distinguida con el Nro. 146469, que corre inserta al folio doce (12) de las presentes actuaciones, declarándose en consecuencia extinguida la pena no corporal impuesta. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal,
Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. NEDDA RODRIGUEZ