REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000062
ASUNTO : YP01-D-2009-000062
RESOLUCION : 2C-0063-2009

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE OBJETOS

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA: Abg. ANA DUARTE MENDOZA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA
HECHO: Solicitud de entrega de Un Bien (Aire Acondicionado)
FISCAL: Abg. José Alfredo Contreras. Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control de La Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conocer y decidir en razón de formal Solicitud presentada en fecha 15 de julio de 2009, tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Asunto nuevo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, Estado Delta Amacuro, al cual se le dio Entrada por este Juzgado mediante Auto en fecha 17 de Julio de 2009, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, asistida por el abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 24.841, mediante escrito manifiesta su petición de entrega de Un AIRE ACONDICIONADO, propiedad de su representada cuyas características son las siguientes: Aire Acondicionado de 24000 BTU, marca GREE, TIPO SPLIT GSW24.22, SERIAL 3551960008063, y el costo de adquisición fue la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.315.789,47) antes de la reconversión monetaria, tal como se desprende de Factura Original Nº 0469, así como Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Copia Simple de Cédula de Identidad de su representada y notificación por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde manifiesta Decisión de Negativa de Entrega Material de Objeto Solicitado, según investigación Nº 10-F06-0220-2009 (I-088.468), el cual está bajo resguardo de la Sala de Evidencia del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de esta localidad, los cuales consigna como anexos a la solicitud.

Ante este pedimento este Tribunal Acordó Oficiar a la Fiscalía Sexta de esta Circunscripción Judicial a los fines de que remitieran Copia del Acta levantada por esa Fiscalía de fecha 07 de julio, donde decidió negar la entrega del bien solicitado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, se ordena Oficiar al Ciudadano (a) Propietario (a) de MULTIHOGAR DOÑA YANET, C. A., Ubicada en la Calle Dalla Costa, Nº 8, Telf. 0287-7214462, a los fines de que verifique a través de los libros o registros de contabilidad llevados por dicha Compañía e informe a este Tribunal si efectivamente emitió Factura y Control Nº 0469, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 11/09/2006, relacionada con la compra de AIRE ACONDICIONADO DE 24000 GREE SPLIT GSW24.22, SERIAL 3551960008063.

En Diligencias a los fines de verificar la procedencia legal del bien objeto de esta solicitud, este Tribunal observa:

En fecha 6 de Agosto de 2009 se recibe por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Oficio Nº 10F6-1176-09 dirigido a este Despacho con anexo de Copia de Acta (con firmas y huellas dactilares en original) de Negativa de Entrega del Bien realizado por ante el Despacho del Ministerio Público Fiscalía Sexta del Estado Delta Amacuro como resultado de solicitud realizada por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de Un AIRE ACONDICIONADO DE 24000 GREE, TIPO SPLIT GSW24.22, SERIAL 3551960008063,el cual está retenido en calidad de Depósito y Resguardo en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según Investigación Nº 10-F06-0220-09 (I-088.468), a la orden de la Fiscalía Sexta de este Estado, asimismo en ella se indica que al mismo se le realizó “ Regulación Prudencial, suscrita por el funcionario Agente Carlos Luna, al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Exposición: 01. Un AIRE ACONDICIONADOR, TIPO SPLIT, marca GREE, Modelo GSW24-22L/A(0), Color blanco; Justipreciado en Dos Mil Ochocientos Bolívares (2.800,00 Bs.)” y “Avalúo Real, Suscrita por el Funcionario: Agente Carlos Luna , al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Exposición: 01. Un (01) AIRE ACONDICIONADOR, TIPO SPLIT, marca GREE, Modelo GSW24-22L/A (0), Color blanco; Justipreciado en Dos Mil Ochocientos Bolívares (2.800,00Bs)”. Para argumentar la negativa de Entrega la Fiscalía señala que la solicitante no acreditó fehacientemente a través de partida de nacimiento, ser la representante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ni acompañó instrumento poder debidamente autenticado que la acreditara como representante de la menor. Asimismo, dentro de las consideraciones de parte de la Fiscalía señala no haber logrado verificar la Factura de Compra emitida por la Casa Comercial DOÑA YANETT, C.A., razones por las cuales dicho despachó Negó la entrega del bien solicitado.


Verificado por el tribunal el acta levantada en fiscalía donde se señala que las experticias fueron realizadas al Aire acondicionado y verificado que se corresponden a los señalados en la factura original presentada aunado a la Exposición explanada al reverso del Oficio Nº 632-2009, realizada por el ciudadano Alguacil Gabriel Rodríguez, la cual textualmente dice “Siendo las 2:34pm me traslade al local Comercial Surtihogar. Entrevistándome con la encargada Sra. Asela Ramos C.I. 11.210.852 donde me notificó que esa factura es Copia Fiel y exacta de la original.” El Alguacil (fdo. ilegible). Gabriel Rodríguez. Se observa sello húmedo de SURTIHOGAR DOÑA YANET, C.A. RIF:J-31565121-1 Nº 8, TUCUPITA-EDO. DELTA. AMACURO, este Tribunal considera que con dicha documentación claramente se acredita la propiedad del referido bien.

Observa esta Juzgadora que el Ministerio publico al desprenderse de las actuaciones mediante su pronunciamiento negativo ha dejado la entrega de los bienes en manos del órgano Jurisdiccional conforme a la normativa procesal penal vigente. Y siendo que la propietaria del bien es una adolescente y el bien es objeto de una investigación penal este Juzgado ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE.
Artículo 26 de la CRBV: 6. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.


EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, establece claramente cuando es procedente la devolución de objetos.

“ El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código”.


En consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones y verificados los argumentos esgrimidos en la solicitud y en el Acta levanta por el Ministerio Público, este Tribunal comprobado como se encuentra la condición de propietaria del bien solicitado así como la cualidad de representante legal de la adolescente y vista que la solicitud está ajustada a derecho y que efectivamente se le ha realizado la respectiva experticia del bien objeto de esta solicitud tal como lo ha señalado el ciudadano Fiscal en la respectiva Acta que cursa al folio 19, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Con Lugar la solicitud realizada y en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA del Aire Acondicionado de 24000 BTU, marca GREE, TIPO SPLIT GSW24.22, SERIAL 3551960008063 a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, procediendo con el carácter de representante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es propietaria del referido bien. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro a los fines de que haga entrega de dicho bien a la referida ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, se ordena desglosar Factura original Anexa al (folio 3), Copia Certificada del Acta de Nacimiento (folio 4) y Decisión de Negativa de entrega (folio 5), para que sean devueltas a la solicitante previa certificación en autos de sus fotocopias. Notifíquese a la solicitante y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. Remítase las actuaciones principales a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Publíquese, diarícese la presente decisión. Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencias. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Segundo de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en Tucupita, a los (09-10-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ANA DUARTE MENDOZA