REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2007
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000003
ASUNTO : YP01-D-2007-000003
RESOLUCION : 1EL-071-2009



Juez Profesional:
Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA
Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Secretaria:
Abg. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR.

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público:

Abg. VILMA VALERO
Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.

Imputado:

IDENTIDAD OMITIDA

Víctima:

JOSE DOMINGO MARTINEZ.

Defensa Pública:

Abg. LEDA MARGARITA MEJÍAS NUÑEZ, Defensora Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Delito:

ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal,

Solicitud:

Revisión y sustitución de la medida Privativa de Libertad.


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competencia de este Tribunal, controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente trasgresor de la ley penal y que haya sido sancionado por sentencia definitivamente firmes; así como decidir las cuestiones o incidencias que se susciten durante su ejecución y controlar igualmente que se cumplan los objetivos de la Ley.
En el mismo orden de ideas, el artículo 647 de la ley especial, faculta al Juez de Ejecución, en su literal “e”, para revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, bien para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal, Sección Adolescente, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita al Tribunal la REVISION DE LA MEDIDA, impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del tiempo cumplido y por cuanto reúne las condiciones requeridas por la norma para gozar de la misma.

RESUMEN DE LOS HECHOS

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ante el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Estado, el día 13 de Enero de 2.007, por estar presuntamente incurso en el delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de JOSE DOMINGO MARTINEZ.
En dicho acto, la Representación Fiscal, solicitó el procedimiento abreviado, lo cual fue negado por el Tribunal, por cuanto falta diligencia de interés criminalistico que practicar y ordenó proseguir el procedimiento por la vía ordinaria y decretó la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
El Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente, sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de Privación de la Libertad, por el lapso de tres (03) años y cinco (06) meses, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la cual deberá cumplir en el Centro de Formación Integral de Varones, adscrito a la Misión Negra Hipólita, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social.
El día 07 de Marzo de 2.008, este Tribunal procedió a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Estado.
En fecha 12 de Agosto de 2.009, se realizó, previa solicitud de la defensa, Audiencia Especial de Revisión de Sanción y el Tribunal acordó decidir la solicitud por auto separado, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, que establece el Principio de PRIORIDAD ABSOLUTA, el cual obliga atender prioritariamente antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños y adolescentes, y obliga al estado, la familia y la sociedad asegurar con prioridad absoluta los derechos y garantías de los niños y adolescentes, siendo imperativo para todos y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, premisa fundamental de la doctrina de Protección Integral de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra como derecho fundamental LA PROTECCION INTEGRAL A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION Y PLAN INDIVIDUAL

Hasta la presente fecha, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido dos (02) años, nueve (09) meses y ocho (08) días, por lo que era procedente la solicitud de revisión realizada por la Defensa, faltando por cumplir siete (07) meses y ocho (08) días.
Desde su traslado al Retén Policial de Guasina de esta ciudad el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha mantenido una conducta acorde con las normas internas del Centro de Internamiento, tal como se evidencia de “Constancia de Buena Conducta” expedida por el Dr. EDWAR GARCIA, en su carácter de Director del Retén Policial de Guasina de esta ciudad. Por otra parte, en virtud de la situación de riesgo que se vive en el Retén de Guasina, y por cuanto no se puede cumplir lo establecido por la ley especial, de que los adolescentes u jóvenes adultos sancionados conforme a la expresada ley, sean mantenido separados de los adultos, ya que no existen las condiciones de infraestructuras para tales efectos, y dado de que ha permanecido privado de la liberta por un tiempo mayor de las tres cuartas partes de la sanción, se hace procedente la solicitud de la defensa y se cambia la medida por una menos gravosa, como lo es la de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo que resta de cumplimiento de la sanción, en el Programa de libertad Asistida, que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, Así se decide.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD

De la revisión de las actas que cursan en el expediente físico del presente asunto, se puede constatar, que efectivamente, el adolescente, hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, ha evolucionado positivamente en el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta por el delito cometido; éste ha entendido y asumido el error cometido e igualmente quiere y desea superarse moral y profesionalmente, trazándose metas concretas para un futuro mejor.
A pesar de que el sitio de reclusión no cuenta con las instalaciones adecuadas, personal capacitado para tales efectos y un equipo multidisciplinario, constituido por Psicólogo, Psiquiatra, Trabajadores Sociales, Sociólogo, etc., tal como lo establece los artículos 636 y 637 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste adolescente ha mantenido una conducta acorde con las normas internas del Centro de Internamiento, tal como se evidencia de “Constancia de Buena Conducta” y por otra parte, existe un riesgo inminente de su integridad física, por la situación de riesgo que se vive en el Retén de Guasina. Esta situación concreta obliga al Tribunal, necesariamente, a sustituir la medida de privación de libertad que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no cumple con los objetivos y es contraria al proceso de desarrollo de dicho adolescente, quien ha manifestado sus deseos de prepararse para una vida mejor con el apoyo de la madre, por una menos gravosa, que le permita lograr las metas que se ha impuesto.
Este Juzgador considera que se debe sustituir la medida de Privación de la Libertad por la de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, para que éste pueda continuar sus estudios y alcanzar los fines propuestos, con la ayuda de su familia y especialistas que sirvan de orientadores hasta la total culminación de cumplimiento de la medida. La sanción de Reglas de Conducta, se traduce en las siguientes prohibiciones: 1.- No acercarse a los familiares de la victima. 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 4.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Tucupita sin la autorización del Tribunal. Además deberá cumplir con las siguientes imposiciones: 1.- Realizar cursos de capacitación para el trabajo. 2.- Continuar los estudios a través de la Misión Rivas. 3.- Presentar regularmente al Tribunal constancia de su cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Sustituir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por las de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de siete (07) meses y ocho (08) días, lapso que falta por cumplir el joven adulto sancionado, de cumplimiento simultaneo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección del Retén Policial de Guasina de este Estado, solicitándose el traslado del joven adulto hasta este Circuito, el día 20 de Octubre de 2.009, a la 09:00 horas de la mañana. Líbrese oficio al Coordinación del Programa de Libertada Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, informándole de esta decisión a los efectos legales consiguientes. Cítese al representante legal. Impóngase al adolescente de la decisión. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.-
La Secretaria,
Abg.MARIA A. ESCOBAR.-