REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Septiembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000015
ASUNTO : YP01-D-2008-000015
RESOLUCION : 1EL-059-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.
Secretaria: Abg. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: IDENTIDAD OMITIDA.
Joven Adulto Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Delito. LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuestas por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme por admisión de los hechos, a la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Pena, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. a quien se le impuso a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “d”, y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el plazo de un (01) año, en el Programa de Libertad Asistida de esta ciudad.
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 26 de Mayo de 2.009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Pena, a quien se impuso a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “d”, y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el plazo de un (01) año, en el Programa de Libertad Asistida de esta ciudad.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCION impuestas a la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “d”, y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el plazo de un (01) año, en el Programa de Libertad Asistida de esta ciudad, para lo cual, siguiendo el orden de la Agenda única, se fija la audiencia de imposición para el día 23 de Septiembre de 2.009, a las 11:00 horas de la mañana. Cítese a la precitada adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,
Abg. MARIA ESCOBAR.