REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Expediente N° 9033-2009
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadano Abogado DIOBER JESUS ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.403.561, Inpreabogado N° 113.018, Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS JOSE MORENO AYALA, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública del Estado Delta Amacuro, anotado bajo el Nº 54, Tomo 12, de fecha 20-06-2008, de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría Pública.
JUSTICIABLES DEMANDADOS: Ciudadano CIPRIANO JESUS GOMEZ ABREU, cédula de identidad Nº 16.699.775, (conductor) y Ciudadano ARCADIO EUGENIO LONGARD (Representante legal de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro).
MOTIVO: DAÑOS MORALES Y MATERIALES, LUCRO CESANTE, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
II
RELACIÓN DE LA CAUSA:
De la revisión minuciosa de las actas procesales que integran el presente Expediente signado con el Nº 9033-2009, juicio de DAÑOS MORALES Y MATERIALES, LUCRO CESANTE, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado en fecha 10-11-2008, por el Ciudadano Abogado DIOBER JESUS ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.403.561, Inpreabogado N° 113.018, Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS JOSE MORENO AYALA, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública del Estado Delta Amacuro, anotado bajo el Nº 54, Tomo 12, de fecha 20-06-2008, de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría Pública, de este domicilio, contra los Ciudadanos CIPRIANO JESUS GOMEZ ABREU, cédula de identidad Nº 16.699.775, (conductor) y Ciudadano ARCADIO EUGENIO LONGARD (Representante legal de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro).
Por auto de fecha 11-11-2008, este Juzgado dictó Despacho Saneador, ordenando correcciones al libelo de demanda.
Mediante escrito de fecha 21-11-2008, el Ciudadano Abogado DIOBER JESUS ARIAS GARCIA, Inpreabogado N° 113.018, Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS JOSE MORENO AYALA, realizó las correcciones necesarias al libelo de demanda.
En fecha 24-11-2008, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando INADMISIBLE la demanda interpuesta.
A través de escrito presentado el 01-12-2008, la parte actora APELÓ de la decisión dictada en fecha 24-11-2008.
Mediante auto fechado 03-12-2008, este Juzgado oyó Apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones, Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Protección de Niños y Adolescentes, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
El 08-12-2008, la Corte de Apelaciones, Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Protección de Niños y Adolescentes, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, recibió el expediente, le dio entrada bajo el Nº Aa-481-2008, se designó ponente al Juez Superior Domingo Antonio Durán Moreno
En fecha 10-02-2009, la Corte de Apelaciones, Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Protección de Niños y Adolescentes, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia declarando CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto, ordenando admitir la causa y continuar con el procedimiento.
El 03-03-2009, se recibió el oficio Nº 148-2009, fechado 18-02-2009, emanado de la Corte de Apelaciones, Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Protección de Niños y Adolescentes, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contentivo del expediente signado con el Nº Aa-481-2008.
Mediante auto fechado 04-03-2009, se admite la demanda bajo el Nº 9033-2009; se ordena emplazar a los justiciables demandados, para que comparezcan dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia de citación del último de los co-demandados, para la contestación de la demanda, se libraron las boletas respectivas.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2009, previa revisión se constató que la parte actora no proveyó lo conducente para la práctica de la citación a los co-demandados; en consecuencia se ordena agregar a los autos las boletas de citación libradas.
III
DEL DERECHO
En consecuencia este Tribunal se pronuncia sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El del Artículo 267, Código de Procedimiento Civil, establece la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el Ordinal Primero, artículo 267, de dicho Código dispone:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
En su esencia, la disposición contenida en el Ordinal Primero, Artículo 267, Código de Procedimiento Civil, persigue sancionar la inactividad Procesal de la parte actora por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y conforme lo señala el Artículo 269, ejusdem, tal sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes. La perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. En efecto la referida disposición establece:
“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que la parte actora no cumplió con las obligaciones para el impulso procesal para la continuidad del proceso como le impone la Ley conforme a lo establecido en criterio Jurisprudencial: de fecha 06/07/2004, Sala de Casación Civil, Expediente N° 01-436, Ponente Carlos Oberto Vélez, Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, Ordinal 1° 267 y 269, Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio de DAÑOS MORALES Y MATERIALES, LUCRO CESANTE, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, y en consecuencia PERIMIDO el proceso incoado por el Ciudadano Abogado DIOBER JESUS ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.403.561, Inpreabogado N° 113.018, Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS JOSE MORENO AYALA, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública del Estado Delta Amacuro, anotado bajo el Nº 54, Tomo 12, de fecha 20-06-2008, de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría Pública, contra los Ciudadanos CIPRIANO JESUS GOMEZ ABREU, cédula de identidad Nº 16.699.775, (conductor) y Ciudadano ARCADIO EUGENIO LONGARD (Representante legal de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro).
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el compilador de sentencias de este Juzgado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a. m. CONSTE.-
El Secretario.-
MVBB/LAM/numa.-
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