REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente Nº 8959-2008.

SOLICITANTE: FUENTES PEDROZA ROSA PASCUALA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle Monagas, casa Nº 04, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.184, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 92.871, según Poder Apud Acta de fecha 28 de abril de 2009

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
RELACION DE LA CAUSA


“…El juicio se inicio por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante escrito de la ciudadana ROSA PASCUALA FUENTES PEDROZA, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS BALMORE GOMEZ, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo: “…que no posee partida de nacimiento, que nació en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, que es hija de los ciudadanos PEDROZA MARIA CORNELIA Y FUENTES RAMON (difuntos)… que por omisión involuntaria mi Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia en la Certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, de fecha 27 de mayo de 1967 la cual anexa a la solicitud marcada letra “B”.- Fundamenta su petición en el artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Declaración Universal de los derechos Humanos en su artículo 6.
En fecha 18 de Febrero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,. Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto sentencia interlocutoria donde declina la competente para conocer y decidir de la solicitud, a este Juzgado de Primera Instancia.
Mediante auto de fecha 26 de Junio de 2008, se le dio entrada en el registro respectivo bajo el Nº 8959-2008, y conforme artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, reanudándose la causa en el mismo estado en que se encontraba, al quinto (5) día hábil siguiente de la publicación del auto.
Vencido el lapso señalado para la reanudación de la causa, este Tribunal en la oportunidad para dictar sentencia lo hace mediante las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

La presente acción intentada por la ciudadana ROSA PASCUALA FUENTES PEDROZA, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS BALMORE GOMEZ inscrito inpreabogado bajo el Nº 103.837, tiene por objeto la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la justiciable accionante.-

SEGUNDO:

Para comprobar los hechos alegados la parte solicitante trajo a los autos constancia expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, en la que hace constar que la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA PASCUALA FUENTES PEDROZA, no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y certificación de acta de Defunción correspondiente a: PEDROZA MARIA CORNELIA y FUENTES RAMON.
Comprobados los hechos que dieron origen a la presente acción, esta es procedente y ha de ser declarada CON LUGAR, de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con los Artículos l2, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y así se decide:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ROSA PASCUALA FUENTES PEDROZA, y en consecuencia, téngase a la mencionada ciudadana como nacida en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de Mil Novecientos Veintitrés (1.923).-
Conforme Artículo 460 del Código Civil, envíese Copia Certificada de esta Sentencia con su auto de Ejecución a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, para que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ROSA PASCUALA FUENTES PEDROZA, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el presente año, para que le sirva a la mencionada ciudadana como su partida de nacimiento.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada, en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150 de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario.

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. CONSTE.-

Secretario.-
MDVBB/LAMS/iraida