REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Competencia: Agraria.
Expediente N° 8950-2008.
DEMANDANTE: ROJEXI TENORIO, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.834, Defensora Pública Agraria del ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 3.048.500.
DEMANDADOS: DOUGLAS SALAZAR y GABRIEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.961.104. y 8.961.103 respectivamente.
MOTIVO: ACCION POSESORIA POR PERTURBACIONES (AGRARIA).
RELACION DE LA CAUSA:
Por libelo de fecha de presentación (04 de Junio de 2008), la ciudadana ROJEXI TENORIO, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° .83834, Defensora Público Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro; actuando en su condición de Defensor del ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 93.04.8.500, acudió ante este Tribunal, a los fines de interponer y solicitar: Acción Derivada de Perturbación y Daños a la Posesión Agraria, que ejercen a la posesión de su defendido los ciudadanos DOUGLAS SALAZAR y GABRIEL SALAZAR, fundamentando la acción, en el artículo 13 y 197 en concordancia con el artículo 208 numeral 7, artículo 19 y 271 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto fechado Cinco (05) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), este Juzgado admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplazando a los Co-demandados ciudadanos DOUGLAS SALAZAR y GABRIEL SALAZAR, comisionando amplio y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Estado Monagas. Con Oficio N° 419-2008 se cumplió.
En fecha 25-09-2008, el Tribunal previo auto, ordena agregar a los autos el oficio N° 2930-121, emanado del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contentivo de la comisión N° 1.015, parcialmente cumplida. Previo auto se agregó.
Mediante escrito fechado 22-10-2008, la ciudadana ROJEXI TENORIO, Defensora Público Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro; actuando en su condición de Defensor del ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN, solicitó al Tribunal la citación del ciudadano DOUGLAS SALAZAR
Mediante auto fechado Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), ordenó la citación por cartel del ciudadano DOUGLAS SALAZAR, ordenando la publicación por la prensa en el Diario “El Nacional”. Se ordenó fijar Cartel en la morada del demando y a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 213
de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Mediante diligencia fechada Seis de Abril de Dos Mil Nueve (06-04-2009), la Abogada ROJEXI TENORIO, con el carácter de autos, consignó Cartel de Publicación en el Diario El Nacional, dirigido al ciudadano DOU DOUGLAS SALAZAR
En escrito fechado Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), la ciudadana ROJEXI TENORIO, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° .83834, Defensora Público Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro; actuando en su condición de Defensor del ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN y YUMAIRA DEL VALLE FRANCO, Cédulas de identidad Nos. 3.048.500 y 13.553.166., reformó el escrito de demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal dictó sentencia, declarando Inadmisible la Reforma de Demanda, en atención a decisión de fecha 08/05/2006 del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente. Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y de conformidad con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante escrito fechado Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), ), la ciudadana ROJEXI TENORIO, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° .83834, Defensora Público Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro; actuando en su condición de Defensor del ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN, ocurren ante este Tribunal, y desisten del procedimiento sustanciado bajo el número 8950-08.
UNICA:
Por las razones antes expuestas, y Por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA El DESISTIMIENTO, hecho por la ciudadana ROJEXI TENORIO, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° .83834, Defensora Pública Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro; actuando en su condición de Defensor del ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN parte demandante, y se Declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 2 y 30 p.m. CONSTE.
Secretario.
MDBB/LM/dm.
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