REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente N° 9044-2009.
Competencia Civil.
“VISTOS”
SOLICITANTE: EMILIA MARGARITA ESPINOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.926.291, domiciliada en el Sector Monte Calvario, Calle Principal N° 03, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADA ASISTENTE: EUFEMIA MORENO PEREIRA, Inpreabogado N° 101.606 .
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
RELACION DE LA CAUSA:
La ciudadana EMILIA MARGARITA ESPINOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.926.921, domiciliada en el Sector Monte Calvario, Calle Principal N° 03, Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por la Abogada en ejercicio EUFEMIA MORENO PEREIRA, titular de la Cédula de identidad N° 14.488.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.606, por solicitud de fecha de presentación siete (07) de Abril de 2009, ocurrió por ante este Tribunal y solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo: “…Solicito sea insertada mi Partida de Nacimiento, en virtud de que no la poseo, por no haber sido presentada nunca, por mis padres ciudadanos GREGORIO ESPINOZA(Difunto) y MICAELA GONZALEZ DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 1.955.694, por lo que se refleja en el hecho de no aparecer inscrita en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil (Hoy Registro Civil) durante el año 1960 y subsiguientes correspondiente a la Jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia en constancia emitida por la Jefatura Civil (hoy Registro Civil) del Municipio Tucupita en fecha 11/01/1993, el cual anexo marcado “A”. Manifiesta la mencionada ciudadana que nació en Tucupita, Estado Delta Amacuro, el día 10 de mayo de 1960, y es hija ilegítima del ciudadano GREGORIO ESPINOZA, reconocida por ante el Registro Subalterno del Territorio Federal Delta Amacuro, (hoy Estado) Delta Amacuro, en fecha 20/08/1974, quedando asentado dicho reconocimiento bajo el N° 15, año 1974, el cual anexa marcado “B” habida en la ciudadana MICAELA GONZALEZ, … motivado a que a que continuo con sus estudios profesionales y próximamente recibirá el Titulo de Técnico Superior Universitario en Enfermería, requiere con urgencia poseer su Partida de Nacimiento. Solicita sea admitida y declarada con lugar la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 208 y 458 del Código Civil y 768, 769 del Código de Procedimiento Civil..”..
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de abril de 2009, emplazadas las partes mediante Cartel debidamente publicado en el Diario EL NACIONAL, notificado el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 28/04/2009, tuvieron lugar los actos del juicio, compareciendo a los mismos, la parte solicitante ciudadana EMILIA MARGARITA ESPINOZA GONZALEZ, asistida por la Abogada EUFEMIA MORENO PEREIRA, no compareció ninguna otra persona interesada, el Tribunal dejó constancia de ello.
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante solicitante, promovió las pruebas que consideró procedentes las cuales fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad legal, haciendo valer el mérito favorables de autos.
En la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace mediante las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
La presente acción intentada por la ciudadana EMILIA MARGARITA ESPINOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.926.921, domiciliada en el Sector Monte Calvario, Calle Principal N° 03, Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por la Abogada en ejercicio EUFEMIA MORENO PEREIRA, titular de la Cédula de identidad N° Inpreabogado N° 101.606, tiene por objeto la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana mencionada, fundamentado la acción en los Artículos 208 y 458 del Código Civil; en concordancia con los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:
En la oportunidad legal admitida la demanda, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal en auto fechado 05-08-2009, que este no compareció ninguna persona interesada, abierto el juicio a pruebas por diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Para comprobar los hechos alegados la parte solicitante trajo a los autos constancia emitida por la Jefatura Civil (hoy Registro Civil) del Municipio Tucupita en fecha 11/01/1993, el cual anexó marcado “A”, Acta de reconocimiento, asentado bajo el N° 15, año 1974, el cual anexó marcado “B”. Comprobados los hechos que dieron origen a la presente acción, esta es procedente y ha de ser declarada con CON LUGAR, de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con los Artículos l2, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana EMILIA MARGARITA ESPINOZA GONZALEZ, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio EUFEMIA MORENO PEREIRA, Inpreabogado N° 101.606, y en consecuencia, téngase a la mencionada ciudadana como nacida en el Caserío Vuelta Larga, Jurisdicción del Estado Delta Amacuro, en fecha diez (10) de Mayo de Mil Novecientos Sesenta (1960), e hija de los ciudadanos GREGORIO ESPINOZA, (Difunto) y MICAELA GONZALEZ DE ESPINOZA.
Conforme Artículo 460 del Código Civil, envíese copia certificada de esta Sentencia con su auto de ejecución a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, para que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana EMILIA MARGARITA ESPINOZA GONZALEZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el presente año, para que le sirva a la mencionada ciudadana como su partida de nacimiento.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada, en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario.
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. CONSTE.
Secretario.
MDVBB/lams/dm.
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