REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-

Expediente N° 8384-2004.
Competencia: Civil.

SOLICITANTES: FRAINER RAMON QUIROZ y DIANELBYS JUANITA SALAZAR AREVALO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Números: V-16.216.696 y V-14..487. 998, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 101.602.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

RELACIÓN DE LA CAUSA:

Los ciudadanos FRAINER RAMON QUIROZ y DIANELBYS JUANITA SALAZAR AREVALO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Números: V-16.216.696 y V-14..487. 998, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 101.602, en fecha 14 de enero de 2004, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, conforme artículo 189 y 190 del Código Civil; exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha Quince (15) de noviembre de (2002), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan marcada con la letra “A”, asentada bajo el N° 86, páginas N° 57, 58 y 59,”. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar.
Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 14 de enero de 2004, el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 05-03-09, consignada por el Alguacil del Despacho, en la misma fecha 06-03-2009.
Mediante diligencia de fecha 08 de Octubre de 2009, las partes solicitantes ciudadanos FRAINER RAMON QUIROZ y DIANELBYS JUANITA SALAZAR AREVALO, solicitaron la conversión de la separación en Divorcio.
El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:

PRIMERA:
Al folio Tres (03) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos FRAINER RAMON QUIROZ y DIANELBYS JUANITA SALAZAR AREVALO, por ante la ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha (15) de noviembre de (2002), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° N° 86, páginas N° 57, 58 y 59.-

SEGUNDA:
En fecha 08-10-2009, los ciudadanos FRAINER RAMON QUIROZ y DIANELBYS JUANITA SALAZAR AREVALO, solicitaron se declare la Conversión en divorcio; siendo por ello procedente Declarar con Lugar, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en divorcio, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 185 del Código Civil, 12 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

TERCERA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FRAINER RAMON QUIROZ y DIANELBYS JUANITA SALAZAR AREVALO, antes identificados, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Tucupita, hoy (Registro Civil) del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha quince ( 15) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002). Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve(2009). AÑOS: l98° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. CONSTE.-

Secretario.-

MDVBB/LAM/dm..