REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ
En horas de Despacho del día de hoy, 15 de Octubre de 2009, siendo las 9:40 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la calle Miranda, jurisdicción del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada ciudadano Wilfredo Josè Moreno, plenamente identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Bolívares con Cero Cèntimos, (Bs. 9.600,00), de acuerdo a comisiòn emanada del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Dìaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con motivo del Juicio de Intimación, incoado por la ciudadana Carmen V. Trillo Perez. Presente en este acto la ciudadana Marbelia Catalina Francis Moreno, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.545.797, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal, quien dijo ser hermana de la parte demandada. Igualmente presente en este acto la parte demandante, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Edgar Alexander Rosillo titular de la Cèdula de Identidad Nro. 14.507.742, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.020. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Wilfredo Josè Moreno, parte demandada en el presente juicio, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Robert Addemar Marquez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 56.261, notificàndosele de la misiòn del Tribunal quien expone: Previa conversación con la parte demandante planteamos la posibilidad cierta de la cancelaciòn total de la deuda la cual es de Nueve Mil Bolívares, en un lapso de diez dìas hàbiles. Acto seguido la parte demandante expone: “ Aceptamos la oferta presentada por la parte demandada y solicitamos la suspensión de la pràctica de la Medida Preventiva de Embargo, en virtud de la proposiciòn que se ha presentado por la parte demandada ciudadano Wilfredo Josè Moreno, de cancelar en un lapso de diez dìas hàbiles la cantidad de nueve mil Bolívares. Es todo”. Acto seguido este Juzgado vista la exposición de las partes, atendiendo solicitud de la parte demandante, por no ser contrario a derecho, lo acuerda en conformidad, en consecuencia ordena la suspensión de la pràctica de la Medida Preventiva de Embargo, hasta un nuevo pedimento. No habiendo más diligencias que practicar, siendo las 10:50 a.m., ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminò se leyó y conformes firman.
DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA PARTE DEMANDANTE Y
SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
MARBELIA FRANCIS
EL ALGUACIL
T.S.U. JOHN SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES