REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
199° y 150°

Tucupita, Veintiuno (21) de Octubre de 2009


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

INAMISIBILIDAD- PERENCIÓN


ASUNTO: YH02-L-2008-000020
PARTE ACTORA: JOSE GERMAN TORRES CARRUYO.
Abg. Asistente: SARITA LAREZ .P. S. A. Nº: 37479
PARTE DEMANDADA: EMPRESA NAVIERA OCCIDENTAL, PETROWARAO
APODERADOS JUDICIALES: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre de 2009, siendo las Dos (02:00 PM) de la tarde, este Tribunal, procede a Dictar Sentencia Interlocutoria en esta causa, por las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES

Observa este Juzgador, que prevalece el abandono del procedimiento interpuesto por el ciudadano: JOSE GERMAN TORRES CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.630.736, domiciliado en la calle Libertad Nº: 06, Frente al Parque la Libertad, Tucupita Estado Delta Amacuro. Ahora bien, desde la fecha 29-04-2009, en la cual interpuso el Actor, la demanda signada con la nomenclatura Nº: YH02-L-2008-000020, no ha intervenido más en el procedimiento. El Libelo fue examinado por el Juez, durante el lapso de Sustanciación, observando que el mismo Adolecía de requisitos formales, contenidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo librado cartel de Notificación, en fecha: Cinco (05) de Mayo de 2008, para que subsanara el mismo pero nunca pudo ser Notificado, por que informaron los vecinos del Demandante, a los Alguaciles de este Circuito Laboral, que el ciudadano: JOSE GERMAN TORRES CARRUYO, se había mudado a otra dirección. En fechas: Doce (12) de Diciembre de 2008 y Dieciséis (16) de Enero de 2009, la Abogada: Sarita Larez, I.P.S.A. N° 37.479, recibe y firma los Carteles de Notificación que le entregara el Alguacil del Circuito Laboral del Estado Delta Amacuro, en el Primer Cartel se le notificaba al Actor que debía Subsanar el Libelo y en el Segundo Cartel se le notificaba al Actor del Abocamiento del Juez Abg. A Víctor Brito. En fecha: Treinta (30) de Enero de 2009, el Juez Abocado Víctor Brito, desestima la intervención de la Abg. Sarita Larez en la causa, por cuanto ella no esta acreditada como Apoderada Judicial del Actor. Quedando sin efecto las dos (02) notificaciones suscritas por la Abg. Sarita Larez, en nombre del Actor, lo que consecuencialmente se traduce en el abandono por parte del Actor del Procedimiento que había interpuesto. En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2009, quien suscribe se Aboca al conocimiento de la Causa, y ordena la Notificación del Actor, a los fines previstos en el Articulo 21 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo, pero resulta infructuosa la gestión del Alguacil, por cuanto el Actor, se mudo de esa dirección, y en la oportunidad q la Abg. Sarita Larez, visitó el Circuito, el Juez le solicito información sobre la dirección del mencionado ciudadano y la misma informó: “Que el Actor: GERMAN TORRES CARRUYO, fue llamado por la misma Empresa que lo había Despedido y actualmente se encontraba prestando servicios para esa empresa en el Estado Zulia. Es menester que este Juzgador relacione los cómputos del tiempo transcurrido, desde la Interposición de la Demanda; en fecha: 29-04-2008, hasta la fecha: 21-10-2009, y del análisis se observa que ha transcurrido; Un (01) año, Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días, de INACTIVIDAD DEL ACTOR en la presente causa, tiempo que supera con creces, el termino previsto en el Código de Procedimiento Civil, que preceptúa en el Artículo 267: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no produce la perención”; Así como también el término previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD. SEGUNDO: DAR PLENO VALOR, a la decisión del Tribunal, en la cual Desestima la actuación de la Abg. Sarita Larez, por no tener cualidad de Apoderada Judicial del Actor para darse por citada o Notificada. TERCERO: ORDENAR EL ARCHIVO del Expediente, CUARTO: PUBLICAR en la cartelera del circuito laboral, una (01) copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ


LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO


Hora de Emisión: 3:00 PM