REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
199° y 150°

Tucupita, Seis (06) de Octubre de 2009





SENTENCIA INTERLOCUTORIA



ASUNTO: YH02-L-2009-000014
PARTE ACTORA: EZEQUIEL HERNAN MAITA Y LUIS R. CORONADO DURAN.
APODERADAS JUDICIASLES: Abg. YUDITH CEDEÑO DE HERNÁNDEZ Y LERIS MARIA CLAP MAITA, I. P. S. A. Nº: 52501 Y 119988
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PERENCO VENEZUELA S. A.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. MARLON M. MEZA S., SARA L. NAVARRO P. , CESAR VISO y ARCADIO BRITO G. I.P.S.A. Nº: 44729, 48465, 28654, y 67289.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Seis (06) de Octubre de 2009, siendo las Nueve (09:00 AM) de la mañana, este Tribunal procede a publicar la Sentencia Interlocutoria, en la causa Nº: YH02-L-2009-000014.


PUNTO PREVIO

Visto que por motivos ajenos a la voluntad del Juez, por encontrarse su Legitima Esposa, Hospitalizada en la Clínica Podelca, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, durante los días: 12, 13 y 14 de Septiembre de 2009, trasladada en fecha: 14-09-2009 al Centro de Especialidades Medicas, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde permaneció hospitalizada, durante los días: 14 y 15 de Septiembre de 2009, desde donde fue trasladada, en fecha: 16 de Septiembre de 2009, a la Policlínica Metropolitana, ubicada en la Ciudad de Caracas, para ser intervenida, donde permaneció hospitalizada durante los días: 16, 17, 18, 19 y 20 de Septiembre de 2009, y trasladada a la Ciudad de Tucupita, donde permanecerá bajo tratamiento ambulatorio, en el Hospital Luís Razzeti y en el Servicio Medico de los Tribunales, ambos centros de salud, ubicados en la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde debo trasladarla diariamente, hasta la fecha: 12-10-2009, para que reciba el tratamiento Endovenoso y la evaluación periódica de los niveles de Bilirrubina en la Sangre, todo este proceso, trajo como consecuencia que el termino dado de Tres (03) días para publicar la Sentencia Interlocutoria en cuestión, se haya extendido, por cuanto el análisis del voluminoso expediente, amerita mucha concentración para decidir, y aunado a esto, la gravedad de mi señora esposa, ambas cosas incidieron en el retardo para la publicación de esta Sentencia Interlocutoria.

ANTECEDENTES

En fecha: Diecinueve (19) de Enero de 2009, los Ciudadanos: EZEQUIEL HERNAN CLAP MAITA Y LUIS RAFAEL CORONADO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 11.338.090 y 11.343.187, domiciliados en Maturín, Estado Monagas, incoaron demanda contra la Empresa: PERENCO VENEZUELA S. A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,
La cual no fue admitida por adolecer la misma, de requisitos exigidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fue ordenado su subsanación por parte de los actores, quienes lo hicieron en fecha: 29-01-2009 y fue Admitida la demanda en fecha: Tres (03) de Febrero de 2009.
El Tribunal, libró Carteles de Notificación a la Empresa: PERENCO VENEZUELA, S. A. en la siguiente dirección: Avenida Principal del Bosque, Torre Credicard, piso 15, Oficina 152, Chacaito, Caracas (La misma dirección que aparece en los registros del SENIAT, que fueron consignados por los Apoderados Judiciales de la Empresa demandada, en el escrito de solicitud, que origina esta sentencia). En el Cartel de Notificación que riela al folio Cincuenta y Uno (51), consta que el Tribunal concedió, Cinco (05) días como termino de la distancia a la demandada, habidas cuentas que la distancia entre la sede del Tribunal y el domicilio de la demandada, son Setecientos Treinta (730 KM) Kilómetros, asumiendo que la Ley, otorga, Un (01) día por cada Doscientos (200 KM) Kilómetros.
Ahora bien en fecha Trece (13) de Marzo de 2009, la Coapoderada Judicial de los demandantes, Abogada LERIS CLAP MAITA, sustituye Poder, reservándose el Ejercicio, en los Abogados: KRISANIL PULVETT y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, y la primera de los sustitutos, consigna diligencia en fecha; 16-03-2009, donde manifiesta: En virtud que la Comisión remitida a la ciudad de Caracas no ha regresado y SIENDO INMINENTE LA OCURRENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PROPUESTA, solicito que, tal como fue solicitado en el libelo de la demanda, se notifique al Abogado CESAR VISO, en su carácter de Apoderado con facultades para darse por citado, en la siguiente dirección: Carrera 6, Antigua calle Cedeño, numero 29, Quinta Mencho de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, consignando copia de un poder atorgado por los mismos representantes Legales de la Empresa PERENCO VENEZUELA S. A., que otorgaron poder a los Apoderados Judiciales: Abogados: NICOLAS FAILLACE, SARA L. NAVARRO PESTANA y MARLON M. MEZA SALAS, ambos poderes fueron visados por el mismo Abogado NICOLÁS FAILLACE, y autenticados en la misma Notaria de Chacao, Estado Miranda. Es menester destacar, que el Coapoderado Abogado MARLON M. MEZA SALAS, en fecha: 15-04-2009, sustituye el Poder que le fuera conferido por los Representantes Legales de la Empresa PERENCO VENEZUELA S. A., en los Abogados: CESAR VISO, YENNIS PRECILLA REYES Y ARCADIO BRITO GARCIA. La notificación del Apoderado Judicial de la Demandada, Abogado CESAR VISO, se materializo en fecha: 20-03-2009, mediante Cartel de Notificación, que riela al folio Trescientos Diecisiete (317), donde consta, que el Tribunal le concede Dos (02) días, como término de la distancia, al Apoderado Judicial domiciliado en Maturín, Estado Monagas, por encontrarse Maturín a una distancia de Descuentos Doce (212 KM) kilómetros de la sede del Tribunal, y fue consignado dicho exhorto por el correo especial designado por el Tribunal, en fecha: 14-07-2009. Es imperante destacar, que el Abogado: CESAR VISO, funge como Apoderado Judicial de la Empresa PERENCO VENEZUELA S. A., desde la fecha: 06-09-2006. En cuanto a la suspensión del curso de la causa, por la necesidad de Notificar al Procurador General de la Republica, el Tribunal coincide con la apreciación hecha por los Apoderados Judiciales de la Empresa PERENCO VENEZUELA S. A., en que dicha Empresa paso a formar parte como Empresa Mixta, donde el accionista mayoritario es el Estado Venezolano, a través de La Empresa: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), denominada ahora Empresa PETROWARAO, lo que amerita obrar, como solicitan los Apoderados de la Demandada.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Reponer la causa al Estado de Notificar al Procurador General de la Republica. SEGUNDO: Dar pleno valor a la Notificación de la Demandada. TERCERO: Conceder Siete (07) días, como término de la Distancia, a la Demandada, Empresa PERENCO VENEZUELA S. A., para su comparecencia. CUARTO: Suspender la causa, por el Término de Noventa (90) días continuos, una vez que conste en autos, la Notificación del Procurador General de la Republica, ya que la cuantía de la demanda, supera las Un Mil (1.000) Unidades Tributarias. QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO