REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

Tucupita, 21 de octubre de 2009.
199° y 150°

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

La Audiencia Preliminar como uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del Trabajo, fue cumplida en la presente causa, y de las actas que conforman la misma se observa que a pesar del ejercicio de la función mediadora del Juez, ésta no fue posible por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Juicio, considera necesario precisar la necesidad probatoria, a los fines de la coherente resolución de la presente causa, donde las partes deben asumir una conducta dirigida a acreditar la verdad de los hechos enunciados por ellos, no pudiéndose prescindir absolutamente de la probática, por lo que se procede en este auto a providenciar las pruebas promovidas por las partes, tal como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Revisadas como han sido por este Tribunal, todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia del contenido del escrito libelar, que el actor ciudadano: ZENAIDO VILLAROEL, manifiesta haber laborado para la ZONA EDUCATIVA Nº10 DEL ESTADO DELTA AMACURO, y que según lo manifestado por ella en su escrito libelar comenzó a prestar servicios en fecha 02 de mayo de 1998, hasta que fue despedido injustificadamente 27 de octubre de 2000, fechas estas que fueron convenidas y admitidas por la demandada. Se evidencia de autos que la demandada dio contestación formal a la demanda en el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.---------------------------------------------------------------------------------------

La carga probatoria del actor consiste en demostrar la legalidad de lo peticionado en el libelo de demanda. En derecho del Trabajo, con la sola demostración de la prestación de servicio subordinada o ajena, opera la presunción a que contrae el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de lograr demostrar el actor dicha prestación, solo resta verificar al Juzgador la legalidad de lo peticionado y el pago como acto liberatorio de la obligación. Y ASI SE ESTABLECE.-

De la revisón exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, verifica este Tribunal que fueron anexadas al libelo de pretensión incoado por el actor ciudadano: ZENAIDO VILLAROEL, las pruebas de dicha parte. Cuestión esta que se detalla en los folios cinco (5) y seis (6).-----------------

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

PRUEBAS DOCUMENTALES.

• Marcado “A” copias fotostática de Constancia de Trabajo a nombre del Sr. Zenaido Villaroel. La cual corre inserta al folio cinco (05).-----------------------------------------------------------------------------------
• Marcado “B”, copias fotostática de acta de reclamo ante Inspectoría del Trabajo donde se agota la vía administrativa. La cual corre inserta al folio seis (06).------------------------------------------------

Este Tribunal; ADMITE las pruebas documentales marcadas “A”, “B”, “C”, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Por lo que se ordena su evacuación en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y público.---------------------------------------

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Se deja expresa constancia, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del contenido del mismo que la parte demandada no promovió pruebas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Finalmente se hace saber a las partes que la evacuación y control de las pruebas admitidas en el presente auto se realizará en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio que fijará este Tribunal por auto separado en su debida oportunidad.----------------------------------------------

El Juez,

MANUEL ROMERO ESTABA La Secretaria,

ABOG. ERLING RIVERO BARRETO.
Exp. YH-02-L-2005--000003
MRE/ERB/manuel.-