REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000732
ASUNTO : YP01-P-2009-000732

N° 360

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL 1° DE CONTROL
JUEZ: Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIO: Abg. JAVIER ÁLVAREZ OLIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

IMPUTADO: DEIVIS IFRAIN CORDERO FIGUEREDO

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el Código Penal.


Visto que en fecha 17 de agosto de 2009, quien suscribe la presente, Abg. Anderson Gómez González tomó posesión como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del receso judicial aperturado por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con la Resolución N° 2009-000023 emitida por ese Máximo Tribunal en Sala Plena, razón por la cual compete a este juzgado el pronunciamiento de la presente decisión.


Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 8 de septiembre de 2009 se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado Primero de Control del ciudadano DEIVIS IFRAIN CORDERO FIGUEREDO, por lo que en atención a los Principios consagrados en los artículos 2, 3 y 49 Constitucionales y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 12, 173 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este órgano jurisdiccional, motivar la decisión que en ese acto se tomó y a través de la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del referido ciudadano, motiva que de seguidas se efectúa en los términos siguientes:


El día 8 de septiembre de 2009 fue presentado por ante este Tribunal Primero de Control el ciudadano DEIVIS IFRAIN CORDERO FIGUEREDO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.039.392, nacido en fecha 5 de mayo de 1989, natural de San Félix, Estado Bolívar, residenciado en la Vía Piacoa, casa sin numero Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218, 223 y 413, todos del Código Penal.

En la audiencia de presentación el representante de la Vindicta Pública, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, en su condición de fiscal primero le atribuyó al imputado Deivis Ifrain Cordero Figueredo, los siguientes hechos:

“…Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela; pone a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: DEIVIS IFRAIN CORDERO FIGUEREDO, venezolano, de 20 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, residenciado en la Vía Piacoa, casa sin numero Municipio Casacoima por encontrarse presuntamente incurso del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDA DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES por cuanto el mismo resultó aprehendido por Funcionarios de la policía del Estado Delta Amacuro cuando eran aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día domingo 06-09-08 en la sede de la comisaria de Brisas del Triunfo DEL Municipio Casacoima de este Estado luego que este se resistiera al arresto, luego de haber agredido físicamente supuestamente al ciudadano ROMER DANIEL CORDERO PERALEZ de 18 años titular de la cedula de identidad Nº 25.255.364, también de haber ultrajado violentamente a los funcionarios de la policía del Estado sargento segundo ARQUIMEDES ALIENDRES y agente LUIS GARCIA, adscrito a dicha comisaria, a quienes golpeó con las manos motivo por el cual fue informado de la razón de su detención e impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a nuestro criterio constituye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDA DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES. Ahora bien ciudadano Juez de todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, Es opinión de esta Representación Fiscal y así lo solicita que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento ordinario le sea aplicada una Medida Cautelar de Libertad de las contenidas, 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones periódicas que a bien considere el Tribunal por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial penal. Solicito copia Simple de la presente acta, y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

Posteriormente se impuso al ciudadano imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Constitucional, quien manifestó su voluntad de NO declarar acogiéndose de esa forma a dicha garantía constitucional.


La defensa una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación:

” Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para mi defendido, copia simple de la presente acta, es todo”.

Observa este Juzgado que se encuentra materializada la existencia en autos de unas actas de entrevista insertas a los folios 6, 7 y su vuelto, 8 y 9 del presente asunto, tomadas a los ciudadanos Romer Daniel Cordero Perales; Carlos Eliécer Zamora Hernández; Luis Alberto Márquez y Luis Manuel García Gascón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.255.364; 17.052.263; 15.551.195 y 16.699.669, respectivamente, entrevistas estas rendidas por ante la Comisaría Policial de Casacoíma, Municipio Casacoíma del Estado Delta Amacuro y que acreditan la conducta típica desplegada por el imputado de autos ciudadano DEIVIS IFRAIN CORDERO FIGUEREDO.

En consecuencia de los hechos plasmados y extraídos de las actas que conforman el presente asunto, hacen presumir en este Juzgador la materialización de hechos punibles merecedores de pena privativa de libertad cuya acción pública para reprimirlos no se encuentra prescrita por la reciente data de ocurrencia de los mismos, como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218, 223 y 413, todos del Código Penal, ilícitos penales estos cuya penalidad no supera a la pautada en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente considera este Juzgador que a los fines de evitar que el referido ciudadano logre sustraerse de las exigencias propias del devenir procesal es necesario, como en efecto se acuerda, imponerle de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


1.- Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DEIVIS IFRAIN CORDERO FIGUEREDO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.039.392, nacido en fecha 5 de mayo de 1989, natural de San Félix, Estado Bolívar, residenciado en la Vía Piacoa, casa sin numero Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 256 cardinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercamiento al ciudadano DANIEL CORDERO PERALES.

2.- Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

3.- Expídase la boleta de excarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía primera del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ,


ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO