REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000741
ASUNTO : YP01-P-2009-000741

N° 367

Visto que en fecha 17 de agosto de 2009, quien suscribe la presente, Abg. Anderson Gómez González tomó posesión como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del receso judicial aperturado por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con la Resolución N° 2009-000023 emitida por ese Máximo Tribunal en Sala Plena, razón por la cual compete a este juzgado el pronunciamiento de la presente decisión.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 12 de septiembre de 2009 se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado Primero de Control de los ciudadanos IFRAIN ANTONIO VALERIO GARABAN y FRANCISCO JAVIER TOVAR RÍOS; por lo que en atención a los Principios consagrados en los artículos 2 y 49 Constitucionales y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 12, 173 y 175 y 256 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este órgano jurisdiccional, motivar la decisión que en ese acto se tomó y a través de la cual se les decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los referidos ciudadanos, motiva que de seguidas se efectúa en los términos siguientes:

I DE LOS HECHOS

El día 12 de septiembre de 2009 fueron presentados por ante este Tribunal Primero de Control los ciudadanos: Valerio Garaban Ifrain Antonio, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1976, de 33 años de edad, hijo de Isaac Valerio (v) y de Idalina Garaban, Grado de Instrucción 6to grado, titular de la cédula de identidad N° V- 14.904.215, ocupación: obrero de la alcaldía, Soltero, de domicilio en ciudad Bendita, detrás el cafetal, Tucupita, Estado Delta Amacuro y Tovar Rios Francisco Javier, venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22-05.1984, de 25 años de edad, hijo de Iris Ríos (v) y Juan Jaime (v), Grado de Instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.002, ocupación: albañil, Soltero, de domicilio en ciudad Bendita, detrás el cafetal, Tucupita, Estado Delta Amacuro; quienes fueran presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de delitos Contra las Personas previstos y sancionados en el Código Penal y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.

En la audiencia de presentación la representante del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ, le atribuyó a los hoy imputados los siguientes hechos:

“… Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control a los ciudadanos Tovar Rios Francisco Javier, venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22-05.1984, de 25 años de edad, hijo de Iris Ríos (v) y Juan Jaime (v), Grado de Instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.524.002, ocupación: albañil, Soltero, de domicilio en ciudad Bendita, detrás el cafetal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Valerio Garaban Ifrain Antonio, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1976, de 33 años de edad, hijo de Isaac Valerio (v) y de Idalina Garaban, Grado de Instrucción 6to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.904.215, ocupación: obrero de la alcaldía, Soltero, de domicilio en ciudad Bendita, detrás el cafetal, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Policía del Estado el día once (11) de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m), quienes se encontraban realizando labores de patrullajes por la calle Pativilca y avistaron a dos ciudadanos agrediéndose, por lo que los detuvimos, manifestando el ciudadano Garaban Ifrain Antonio, que el ciudadano Tovar Rios Francisco Javier, había agredido a su pareja, encontrándose la ciudadana Diosmarys Flores, quien manifestó que era cierto que el ciudadano Tovar Rios Francisco Javier, la había agredido físicamente, quienes quedaron detenidos y se le practicó inspección de personas de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándosele nada adherido al cuerpo. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia dos hecho punibles de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica los Delito como de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido por el imputado Tovar Rios Francisco Javier en agravio de la ciudadana y el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido por el imputado Garaban Ifrain Antonio en agravio del ciudadano Tovar Rios Francisco Javier, forma parte de este paginado, el Acta de Declaración de la victima, lectura de los derechos de imputados. Solicito el procedimiento ordinario y Medida de Protección a la ciudadana Diosmarys Flores de conformidad al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, al ciudadano Tovar Rios Francisco Javier, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial a los ciudadanos Garaban Ifrain Antonio y Tovar Rios Francisco Javier. Es todo”.

Posteriormente se impuso a los ciudadanos imputados de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional, quienes cada uno en su oportunidad respectiva, manifestó su voluntad de NO declarar.


Por su parte el defensor público formuló sus argumentos en los términos siguientes:

“En mi condición de defensor de los imputados en autos, me adhiero a la solicitud fiscal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

La representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el imputado FRANCISCO JAVIER TOVAR RÍOS en el delito de Violencia Física, previsto sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Diosmaris Carolina Flores Madrid y al ciudadano VALERIO GARABAN IFRAÍN ANTONIO ha imputado la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, establecido en el artículo 413 del Código Penal; considera quien aquí que decide que se encuentran plenamente acreditada la existencia de los referidos hechos punibles, los cuales merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo y reprimirlo no se encuentra evidentemente prescrita por la reciente data de ocurrencia de los mismos, tal y como se evidencia de los siguientes elementos:

1.- Acta de Entrevista de fecha 11 de septiembre de 2009 rendida por ante la División de Investigaciones e Inteligencia de la Comandancia General de Policía de este Estado, por la ciudadana Flores Madrid Diosmaris Carolina, titular de la cédula de identidad N° 19.402.996 inserta al folio 6 y su vuelto del presente asunto.

2.- Acta de investigación penal emitida por la División de Investigaciones e Inteligencia de la Comandancia General de Policía de este Estado de fecha 11 de septiembre de 2009 inserta al folio 3 y su vuelto del presente asunto.

II DEL DERECHO

En este orden de ideas, este juzgador estima que si bien es cierto, que existen en este caso testigos diferentes a la mujer víctima, a quienes se les efectuó las respectivas actas de entrevista, no obstante debe tenerse en cuenta que tales delitos de género son una subespecie de los delitos contra las personas, donde la vinculación del agresor con tales delitos deriva de las pruebas que, por lo general se hallan en la humanidad de la mujer víctima. El delito de Violencia Física, previsto sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, merece por mandato del referido precepto, prisión de seis a dieciocho meses; pena corporal esta que no supera los tres años en su límite máximo; por lo que en atención a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente en derecho es otorgarle una medida cautelara sustitutiva de libertad al imputado de autos.

En lo que respecta al ciudadano VALERIO GARABÁN IFRAÍN ANTONIO, estima quien aquí decide que está comprobado el hecho punible que le ha sido imputado, es decir, Lesiones Personales Intencionales contemplado en el artículo 413 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Tovar Ríos, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal ha presenciado este juzgador que existe una lesión en la humanidad del referido ciudadano a nivel facial.

Finalmente considera este Juzgador que a los fines de proteger la integridad personal de la mujer víctima y de su entorno familiar y a objeto de evitar de que el ciudadano Tovar Ríos Francisco Javier logre sustraerse de las exigencias propias del devenir procesal, es necesario, como en efecto se acuerda, imponerle de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; medida cautelar esta que también se impone al ciudadano VALERIO GARABÁN IFRAÍN ANTONIO por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales contemplado en el artículo 413 del Código Penal. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador de Control, considera que en el caso que nos ocupa, lo procedente y más ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos Valerio Garaban Ifrain Antonio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.904.215 y Tovar Ríos Francisco Javier, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.002.

Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos Valerio Garaban Ifrain Antonio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.904.215 y Tovar Ríos Francisco Javier, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.002 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se les impone un régimen presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

2.- Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Expídase la respectiva Boleta de Excarcelación a los referidos ciudadanos.

4.- Remítase el presente asunto a la fiscalía segunda del Ministerio Público. Ofíciese todo lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ,

ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO