REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000742
ASUNTO : YP01-P-2009-000742


N° 369

Visto que en fecha 17 de agosto de 2009, quien suscribe la presente, Abg. Anderson Gómez González tomó posesión como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del receso judicial aperturado por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con la Resolución N° 2009-000023 emitida por ese Máximo Tribunal en Sala Plena .

I DE LOS HECHOS

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 12 de septiembre de 2009 se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado Primero de Control del ciudadano ángel Francisco Bompart Millán, por lo que en atención a los Principios consagrados en los artículos 2, 3 y 49 Constitucionales y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 12, 173 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este órgano jurisdiccional, motivar la decisión que en ese acto se tomó y a través de la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del referido ciudadano, motiva que de seguidas se efectúa en los términos siguientes:

El día 12 de septiembre de 2009 fue presentado por ante este Tribunal Primero de Control el ciudadano Ángel Francisco Bompart Millán, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 24-11-1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.852.602, de estado civil soltero, hijo de Virginia Millán (v) y Armando Bompart (v), grado de instrucción estudiante, 6to año, residenciado en la Perimetral, Calle N° 02, Casa N° 22, a siete casa de licorería de Amarilis, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En la audiencia de presentación la representante del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ, en su condición de fiscal primera comisionada le atribuyó al imputado Ángel Francisco Bompart Millán, los siguientes hechos:

“…El Ministerio Público en tiempo oportuno y muy respetuosamente ocurre ante su competente autoridad con la finalidad de poner a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: Ángel Francisco Bompart Millán, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 24-11-1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.852.602, de estado civil soltero, hijo de Virginia Millán (v) y Armando Bompart (v), grado de instrucción estudiante, 6to año, residenciado en la Perimetral, Calle N° 02, Casa N° 22, a siete casa de licorería de Amarilis, de la ciudad de Tucupita, quien fuera aprehendido en fecha viernes once (11), aproximadamente a las 04:00 pm de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes se encontraban realizando labores de profilaxia social, por la avenida la perimetral y avistaron a dos ciudadanos a bordo de una moto con aptitud sospechosa, a quienes se le practico inspección de persona, luego de que de la revisión de persona que le fuera efectuada de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le incauto un envoltorio de aluminio con resto de vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, al ciudadano que se identifico como Ángel Francisco Bompart Millán por lo quedo detenido y se le leyó sus derechos de conformidad al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en atención a lo explanado en la referida acta policial así como también en atención al resto de las actas solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario y la remisión de la misma a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo”.

Posteriormente se impuso al ciudadano imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Constitucional, quien manifestó su voluntad de NO declarar acogiéndose de esa forma a la precitada Garantía Constitucional.

La defensa una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación:

”en mi condición de defensor del imputado en auto me adhiero a la solicitud fiscal pero que las presentaciones que se le decrete sean de cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. Es todo”.

Observa este Juzgado que se encuentra materializada la existencia de una sustancia cuya naturaleza química o botánica no está plenamente acreditada, no obstante del reconocimiento legal N° 158 inserto al folio doce (12) se dice que se trata de una sustancia de característica vegetal con un peso aproximado de 2,9 gramos.

De igual forma consta de actas que dicha sustancia fue incautadas en fecha 11 de septiembre de 2009 aproximadamente en horas de la tarde luego de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizando operativo de profilaxia social en el sector de La Perimetral, procedieron efectuar revisión de persona al ciudadano Ángel Francisco Bompart Millán de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se incautó presuntamente en el bolsillo izquierdo del short que vestía, un (1) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales. Tal situación fáctica es corroborada por los ciudadanos Barrera Márquez Ormel Francisco y Carlos Alberto González Zacarías, con cédulas de identidad números 20.852.004 y 15.790.767, respectivamente, ambas de fecha 11 de septiembre de 2009 e insertas a los folios 10 y su vuelto y 11 y su vuelto.

Ahora bien, es cierta la ausencia de una experticia químico botánica que nos informe de la certeza del tipo de sustancias, su calidad, cantidad y posibles efectos colaterales en el organismo humano, no es menos cierto la existencia del referido reconocimiento legal señalado Ut Supra.

II DEL DERECHO

En razón de los hechos expuestos en párrafos anteriores, extraídos de actas que conforman el presente asunto, hacen presumir en este Juzgador la materialización de un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad cuya acción pública para reprimirlo no se encuentra prescrita por la reciente data de ocurrencia del mismo, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado con una pena corporal de prisión de uno a dos años tal y como lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, penalidad esta que no supera a la pautada en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente considera este Juzgador que a los fines de evitar que el referido ciudadano logre sustraerse de las exigencias propias del devenir procesal es necesario, como en efecto se acuerda, imponerle de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano Ángel Francisco Bompart Millán, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 24-11-1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.852.602, de estado civil soltero, hijo de Virginia Millán (v) y Armando Bompart (v), grado de instrucción estudiante, 6to año, residenciado en la Perimetral, Calle N° 02, Casa N° 22, a siete casa de licorería de Amarilis, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 256 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

2.- Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

3.- Expídase la boleta de excarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía segunda del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

EL JUEZ,


ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO