REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-1999-000054
ASUNTO : YJ01-P-1999-000054

RESOLUCION No. 386.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JOSE NICOLAS MILLAN, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Comunidad de Guarita, isla del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 5.337.627.
VÍCTIMA: JOSE JESUS FERNANDEZ.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Lesiones Intenciones Menos Graves, previsto y sancionado En el artículo 415 del Código Penal.


En fecha 25 de enero de 2000, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano JOSE NICOLAS MILLAN, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Comunidad de Guarita, isla del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 5.337.627; a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de Lesiones Intenciones Menos Graves, previsto y sancionado En el artículo 415 del Código Penal.

Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido en fecha 06 de Agosto de 2009, estando presente la Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, y Abg. OSWALDO PEREZ, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial, este juzgador procede a verificar en los libros llevados por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma se verificó en el sistema informático juris 2000, por intervinientes ingresando el numero de cédula y demás datos del acusado a los fines de verificar si cursaba otro asunto, en algún Tribunal de esta jurisdicción, para comprobar si el acusado había sido presentado por algún delito referido a porte ilícito de armas, u otro que guarde relación con la victima JOSE JESUS FERNANDEZ. De tales revisiones se constato que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas, asimismo no se evidenció otro asunto donde aparezca como interviniente el referido acusado, ni quejas de la victima ante el Ministerio Público o este Circuito Judicial Penal.


Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establece expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano JOSE NICOLAS MILLAN, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son las presentaciones por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La prohibición de acercarse a la victima JOSE JESUS FERNANDEZ.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JOSE NICOLAS MILLAN, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Comunidad de Guarita, isla del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 5.337.627; por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA