REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2000-000303
ASUNTO : YJ01-P-2000-000081
RESOLUCION No. 387 .-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: HUGO JOSE SALAZAR CABRERA, venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad No. 9.862.893, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro
VÍCTIMA: MILAGROS DEL VALLE MORILLO.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: CORUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al asunto seguido al ciudadano: HUGO JOSE SALAZAR CABRERA, venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad No. 9.862.893, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro; por la presunta comisión del delito de CORUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado en la denuncia de fecha 21 de enero de 2000, realizada por la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN SALAZAR RAMIREZ, quien entre otras cosas expuso ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que su hija MILAGROS DEL VALLE MORILLO, habia desaparecido desde el día 18 de enero de 2000, la cual presuntamente se encontraba en la casa del ciudadano: HUGO JOSE SALAZAR CABRERA.
Cursa al folio 33 al 35 del presente asunto escrito de acusación interpuesta por la Procuraduría de Menores, hoy Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en fecha 09 de febrero de 2000, donde acusa al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de CORUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Sin embargo, se observa que el delito de CORUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, comporta la aplicación de una pena de prisión de uno (01) años a seis (06) años, cuya acción penal prescribe a los cinco (05) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el 21 de enero de 2000, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, salvo el día 09 de febrero de 2000, fecha en que se presentó la acusación, y se interrumpió la prescripción ordinaria, desde allí han trascurrido mas de nueve (09) años para que opere la prescripción judicial.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 4° del artículo 108 y 110 todos del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: HUGO JOSE SALAZAR CABRERA, venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad No. 9.862.893, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 4° del artículo 108 y 110 todos del Código Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA