REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002743
ASUNTO : YP01-P-2005-002743


RESOLUCION ADMISION DE HECHOS No. 389 .-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: JOSE RAMÓN TOVAR PEREZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO.


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS


En fecha 03 de agosto de 2009, se realizó la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano: JOSE RAMÓN TOVAR PEREZ, asistido por su defensor público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público en la acusación presentada en su contra, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: JOSE RAMÓN TOVAR PEREZ, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, soldado, residenciado en el Barrio El Jobo, frente al Tanque d Agua de Delta Ven, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.131.933.



II
DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION

En el presente asunto el hecho ocurre en 17 de abril de 2006, siendo las 10:40 horas de la mañana, según procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, quienes aprehenden al ciudadano: Wilermi JOSE RAMÓN TOVAR PEREZ, por las adyacencias del Barrio Los Almendrones, ya que presentaba una actitud nerviosa, y al darle la voz de alto, previa identificación policial se le informo que de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, seria objeto de una inspección de persona, encontrándole presuntamente a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego, por lo que se le indico que quedaría detenido y se le impuso de los derechos como imputados de conformidad al 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicaron experticia al arma incautada, dejando constancia que la misma se trata de un arma de fuego tipo escopetin, marca covavenca, color plateado con negro calibre 12 mm, serial 15571, la cual contenía en su interior un cartucho del mismo calibre sin percutir

III

DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR ESTE TRIBUNAL

En la Audiencia Preliminar el Fiscal Sexto del Ministerio Público, abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, ratificó sus escritos de acusación y acusó de manera verbal y formalmente al ciudadano: JOSE RAMÓN TOVAR PEREZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, De igual forma solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Este Tribunal en la referida audiencia, admitió totalmente la acusación y define la participación del ciudadano: JOSE RAMÓN TOVAR PEREZ, como presunto autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.

Asimismo este Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa de los ciudadanos acusados haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.



IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


Seguidamente este Tribunal impuso al acusado: JOSE RAMÓN TOVAR PEREZ, del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado sin apremio ni coacción, en presencia de su defensora que admite los hechos y solicitó la imposición de la pena con su rebaja respectiva.


PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, asi tenemos que el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, es de 3 a 5 años de prisión, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de 04 años de prisión, pero por cuanto el ciudadano: JOSE RAMÓN TOVAR PEREZ, no presenta registros por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo que se deduce que ha mantenido buena conducta predelictual, y por cuanto el acusado admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer se rebaja en la mitad, quedando la pena en (02) años de prisión.

En consecuencia la pena en definitiva es de (02) años de prisión, más las accesorias de Ley. Así mismo, este Tribunal observando que el mismo esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: JOSE RAMÓN TOVAR PEREZ; a cumplir la pena de (02) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. Asimismo se condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al décimo octavo 18 días del mes de septiembre de 2009.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA