REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000480
ASUNTO : YP01-P-2009-000480
RESOLUCION No. 390.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: DESCONOCIDOS.
VÍCTIMA: JHONNY JOSE GONZALEZ CABRERA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 11.208.125.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que requiere se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su opinión a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión en los siguientes términos:
I
DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
En el presente asunto figuran como imputados funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, sin identificar.
II
DE LA DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JHONNY JOSE GONZALEZ CABRERA, quien acudió en fecha 05 de enero de 2009, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso que funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, le sembraron una piedra y le quitaron unos cesta tiket.
Asi las cosas el Ministerio Público da inicio a las investigaciones correspondientes con la finalidad de esclarecer totalmente los hechos antes narrados.
III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON LA INDICACION DE LAS DISPOCISIONES APLICADAS
El Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, presentó escrito en fecha 09 de junio de 2009, donde solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público fundamentó su solicitud en que no cursan suficientes elementos de convicción para acreditar la realización por parte de funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, aun por identificar.
El hecho no puede atribuírsele a los funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por cuanto de su actuación no se desprende maltrato, físico, verbal, psicológico, tortura, lesiones privación ilegitima de la libertad, violación de domicilio o cualquier otro acto que menoscabe los derechos fundamentales del ciudadano: JHONNY JOSE GONZALEZ CABRERA; por lo tanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
Asi las cosas, el Tribunal observa que el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, e imputado a funcionarios de la funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, es el de presunta Lesiones Personales, conforme a lo prevé el artículo 413 del Código Penal.
Ahora bien, la razón asiste al Ministerio Público, ya que luego de las investigaciones dirigidas por esta institución, si bien es cierto que el ciudadano: JHONNY JOSE GONZALEZ CABRERA, denunció ante la Fiscalía Séptima de los Derechos Fundamentales, que fue objeto de violación de sus derechos por partes de funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, no es menos cierto que del resultado de las investigaciones no se ha logrado identificar a los presuntos funcionarios a los cuales hace referencia la victima.
El ciudadano: JHONNY JOSE GONZALEZ CABRERA, menciona que los funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, se sembraron droga (piedra), sin embargo, el mismo expreso además que si es consumidor de drogas y alcohol. Que ha estado preso.
En autos solo cursa el dicho de la víctima JHONNY JOSE GONZALEZ CABRERA, quien le atribuye la presunta siembra de una piedra a los funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, afirmación que no ha podido ser corroborada por persona alguna, menos aun cuando el ciudadano: JHONNY JOSE GONZALEZ CABRERA, ha afirmado ser consumidor de drogas.
De manera pues que no ha surgido elemento alguno que permita la convicción de lo afirmado por la victima, menos aun no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, ya que es obligación de los funcionarios policiales en cumplimiento a sus funciones establecer el orden público y combatir el trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza de que los funcionarios policiales hayan cometido delito alguno, no habiendo bases suficientes para ordenar su enjuiciamiento.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y decreta el sobreseimiento de la causa seguida a funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a raíz de los hechos denunciados por el ciudadano: JHONNY JOSE GONZALEZ CABRERA; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA