REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001146
ASUNTO : YP01-P-2007-001146
RESOLUCION No. 397.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: ALMEA ALEXIS RAMÓN.
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR.
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Dr. NOEL RIVAS.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia especial en la causa número YP01-P-2007-001146, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
En fecha 04 de Junio de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano: ALMEA ALEXIS RAMÓN, por el lapso de seis meses. Transcurrido dicho lapso, este juzgado fijó la audiencia especial para verificar las condiciones impuestas.
Ahora bien la victima: JOSEFINA RENGIFO ORTGEGA, expreso que si bien es cierto que su esposo, mantiene una relación estable con ella, y no la ha golpeado, afirmo en audiencia que cuando consume alcohol de torna agresivo, pero no le arremete.
Ante tal afirmación, el Ministerio Público solicitó que se le conceda al acusado una prorroga de seis meses más, y que el acusado acuda a Alcohólicos Anónimos para recibir tratamiento.
El acusado de auto manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la prorroga de Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo que consume alcohol y querer acudir a cualquier institución para recibir ayuda.
En consecuencia este Tribunal considera procedente otorgar una prorroga al plazo del régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses, quedando las condiciones bajo las cuales se suspendió el proceso consistente en
1.- Presentarse periódicamente cada TREINTA (30) días en la sede de este Tribunal.
2.- Acudir a una institución de ayuda y tratamiento de consumo de bebidas alcohólicas.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA una prorroga a la Suspensión Condicional del Proceso decretada al ciudadano ALMEA ALEXIS RAMÓN quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 8.549.191, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, fijándose el plazo de régimen de prueba en SEIS (06) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
EL JUEZ.,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA