REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000831
ASUNTO : YP01-P-2008-000831

RESOLUCION No. 396.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: VELASQUEZ GONZALEZ JOHANNY JOSÉ y RAMIREZ JOSÉ MANUEL.
DELITO: CARLOS REQUENA VELASQUEZ.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL.



Visto el escrito presentado por el Abg. EMETERIO RANGEL, defensor público adscrito a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en su carácter de defensor del ciudadano, VELASQUEZ GONZALEZ JOHANNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-20.566.049, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 29-06-88, de ocupación u oficio ayudante de carpintería, residenciado en Delfín Mendoza, calle 06, casa 06, hijo de Laura González y Velásquez González, mediante el cual solicita se le aplique una medida cautelar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, afirmando que su defendido es quien asiste a su abuela quien está convaleciente.

Este tribunal, antes de emitir pronunciamiento pasa a la revisión del presente asunto:

En fecha 2 de Diciembre de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establecen los artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes: Asimismo decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: VELASQUEZ GONZALEZ JOHANNY JOSÉ y RAMIREZ JOSÉ MANUEL.

Asi las cosas, en fecha 27 de marzo de 2009, este Juzgado revisado el asunto y a petición del Ministerio Público dicto decisión No. 95, mediante la cualdecretó orden de captura a los ciudadanos: VELASQUEZ GONZALEZ JOHANNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-20.566.049, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 29-06-88, de ocupación u oficio ayudante de carpintería, residenciado en Delfín Mendoza, calle 06, casa 06, hijo de Laura González y Velásquez González; y RAMIREZ MOZO JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-19.111.070, de estado civil soltero, natural de Trujillo, nacido en fecha 22-11-1987, de 20 años de edad, de ocupación u oficio estudiante y deportista, residenciado en Alexis Marcano, por la invasión calle 02, hijo de Manuel Ramírez y Gloria León; de conformidad con lo establecido en los artículos 262, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos incumplieron la medida cautelar decretada a su favor.

Por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado al derecho y a los hechos es negar la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano: VELASQUEZ GONZALEZ JOHANNY JOSE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de Control No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el defensor Público Abg. EMETERIO RANGEL, a favor del ciudadano: VELASQUEZ GONZALEZ JOHANNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-20.566.049. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA.