REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000965
ASUNTO : YP01-P-2008-000965

RESOLUCION No. 401
FISCAL: SEGUNDA ABG. YONNA CEDEÑO
DEFENSA: ABG. RICARDO OSORIO.
IMPUTADO: ISAAC GONZALEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y castigado en los artículos 405 del Código Penal con relación al segundo aparte del artículo 80 ejusdem

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO, quien mediante escrito presentado en fecha 18 de Septiembre de 2009, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal, fijó una audiencia especial a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente luego de oír a las partes. Ahora bien, conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, suprimió la realización de la audiencia para oir al imputado, en tal sentido este Tribunal deja sin efecto la fijación de la audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Asi las cosas, se observa que en fecha 03 de enero de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se ordenó la búsqueda y captura de los ciudadanos Jesús Elías González Hernández y José Gregorio Acosta Martínez, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y castigado en los artículos 405 del Código Penal con relación al segundo aparte del artículo 80 ejusdem.

En fecha 25 de Agosto de 2009, fue presentado el ciudadano: ISAAC ANTONIO GONZALEZ, por ante el Tribunal de Control de Guardia en virtud del receso de actividades judiciales, y este juzgado acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad, ordenando la aplicación del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a la complejidad del caso por tratarse de un HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y castigado en los artículos 405 del Código Penal con relación al segundo aparte del artículo 80 ejusdem, aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

La prorroga en un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y asi poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.

DISPOSITIVA


Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa.
EL JUEZ.,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA