REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000040
ASUNTO : YJ01-P-2003-000040

RESOLUCION No. 410.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: ANNY MANUEL CONTRERAS MILLAN
VICTIMA: EMPRESA SENDA.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. YONNA CEDEÑO.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.



Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, en relación a la causa seguida al acusado: ANNY MANUEL CONTRERAS MILLAN, debidamente asistido por su Defensora Pública Dra. MARIA BELEN LOPEZ, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal; y solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, asimismo se mantenga la medida impuesta al acusado.

Estando fijada la audiencia preliminar, este Tribunal observa que cursa en autos Boleta de Citación No. 1242, dirigida al acusado, y consignada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde dejan constancia que se trasladaron a la residencia del acusado y se entrevistaron con la madre de mismo quien le manifestó que su hijo tiene cuatro años de fallecido. Ante tal situación la secretaría de este juzgado revisó el sistema informático juris 2000, y se evidencia que cursa el asunto No. YP01-S-2005-19, por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde compareció por ante ese Tribunal el ciudadano: JOSE LUIS LEON MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 11.207.272, quien manifestó ser primo del acusado, manifestando que el mismo había fallecido, consignando copia certificada del Acta de Defunción del referido acusado, en consecuencia ese Tribunal decretó el sobreseimiento de la causa por muerte del ciudadano: ANNY MANUEL CONTRERAS MILLAN.

Asimismo se dejó constancia que a los autos cursa copia certificada expedida por el Registro Civil del Estado Delta Amacuro, donde certifican que el ciudadano: ANNY MANUEL CONTRERAS MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 17.525.126, falleció en fecha 14 de mayo de 2005, a causas de insuficiencia respiratoria debido a Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, con desnutrición severa.

Ahora bien, dispone el articulo 103 del Código Penal que la muerte del procesado extingue la acción penal. Asimismo dispone el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que son causas de extinción de la acción penal la muerte del imputado. Igualmente establece el artículo 318 numera 3 del referido código adjetivo penal, que el Sobreseimiento de la Causa procede cuando la acción penal se ha extinguido.

En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: ANNY MANUEL CONTRERAS MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 17.525.126, por extinción de la acción penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: ANNY MANUEL CONTRERAS MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 17.525.126, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 del referido código adjetivo penal. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA