REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000910
ASUNTO : YP01-P-2008-000910


RESOLUCION No. 409.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ.
VÍCTIMA: MARBIS ALCALA BASTARDO.
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 en relación con el articulo 415, ambos del Código Penal.


En fecha 16 de septiembre de 2009, se realizó la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano: MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, asistido por su defensor público Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público en la acusación presentada en su contra, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.698.266, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-07-84, residenciado en Coporito arriba, avenida principal cerca de una bodega de esta Ciudad, grado de instrucción 5to año de bachillerato hijo de Miguel Marín y Yhajaira González.

II
DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION


El Ministerio Público, da inició a la presente causa en base a los hechos ocurridos en fecha 22 de Noviembre de 2008, a raíz de un accidente de transito donde el ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.698.266, era el conductor del vehiculo mencionado como el Nº 02, en un hecho de transito terrestre acontecido en la carretera principal sector campo Florido en horas de la madrugada, el mismo circulaba en un vehiculo tipo 350, con dirección a boca de macareo hacia el sector denominado Coposito, en una semicurva colisiono con un vehiculo estacionado en el hombrillo de la carretera, consistente en choque de vehiculo estacionado con lesionados, en cuyo hecho resultaron lesionados, el conductor del vehiculo señalado como Nº 01, ciudadano EFREN RODRIGUEZ de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.954 y la ciudadana peatón MARVYS ALCALA BASTARDO, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.418.


III

DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR ESTE TRIBUNAL

En la Audiencia Preliminar el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, ratificó su escrito de acusación y acusó de manera verbal y formalmente al ciudadano: MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 en relación con el articulo 415, ambos del Código Penal. De igual forma solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Este Tribunal en la referida audiencia, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, y define la participación del ciudadano: MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, como presunto autor del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 en relación con el articulo 415, ambos del Código Penal, por cuanto en fecha 22 de Noviembre de 2008, fue el presunto autor del accidente de transito acontecido en la carretera principal sector campo Florido en horas de la madrugada, el mismo circulaba en un vehiculo tipo 350, con dirección a boca de macareo hacia el sector denominado Coposito, en una semicurva colisiono con un vehiculo estacionado en el hombrillo de la carretera, consistente en choque de vehiculo estacionado con lesionados, en cuyo hecho resultaron lesionados, el conductor del vehiculo señalado como Nº 01, ciudadano EFREN RODRIGUEZ de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.954 y la ciudadana peatón MARVYS ALCALA BASTARDO, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.418, quien resultó con lesiones de fractura de fémur derecho desplazada con un tiempo de curación de 21 días e igual numero de días de reposo.

Asimismo este Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa del ciudadano acusado haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.



IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


Seguidamente este Tribunal impuso al acusado: MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado sin apremio ni coacción, en presencia de su defensor que admite los hechos y solicitó la imposición de la pena con su rebaja respectiva.


PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, asi tenemos que el delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 en relación con el articulo 415, ambos del Código Penal, hoy artículo 420, el cual dispone que:
“…El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado…con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) … “
En tal sentido tiene asignado una pena prisión de uno a doce meses, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, tomando en cuenta el grado de culpabilidad e irresponsabilidad del autor en la comisión del hecho punible, quien según lo expresado por la victima no ha mostró la debida atención desde el momento en que ocurrió el hecho, este juzgador aplica la pena de ocho 8 meses y veinte 20 días.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, siendo que el mismo no tiene antecedentes penales, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se baja un terció de la pena aplicada, quedando en definitiva la pena a imponer y que ha de cumplir de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem, consistentes en 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. De igual forma a tenor de lo establecido en el artículo 25 ibidem, se inhabilita para el ejercicio de la conducción de vehículos durante el tiempo del cumplimiento de las penas impuestas. Así mismo, este Tribunal observando que el mismo esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.698.266, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-07-84, residenciado en Coporito arriba, avenida principal cerca de una bodega de esta Ciudad, grado de instrucción 5to año de bachillerato hijo de Miguel Marín y Yhajaira González; a cumplir la pena de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 en relación con el articulo 415, ambos del Código Penal, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, consistentes en 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. De igual forma a tenor de lo establecido en el artículo 25 ibidem, se inhabilita para el ejercicio de la conducción de vehículos durante el tiempo del cumplimiento de las penas impuestas. Se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días de septiembre de 2009.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. OLEIDA URQUIA