REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000094
ASUNTO : YP01-P-2007-000094


RESOLUCION No. 419.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: JESUS ALBERTO NARVAEZ, nacido en fecha 06-03-76, de 31 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Cédula de Identidad 11.214.785, casado, residenciado en el Calle Principal de San Rafael a 200 metros del ancianato, mi casa queda detrás de la cancha, estudie hasta sexto grado, desempleado (0416) 187-7050, hijo de Benita del carmen Narváez y Lorenzo León (ambos vivos). VICTIMA: MATEO NICOLAS SOTILLO MORALES.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. VILMA VALERO.
DEFENSA: Abg. Emeterio Rangel.

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 29 de enero de 2007, y en fecha 31 de Enero de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretó Medida cautelar al imputado de autos ciudadano JOSÉ ELKYN ROA TORRES, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 259 del Texto Adjetivo Penal, quedando obligado el imputado a presentarse cada 15 días ante Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

En fecha 05 DE agosto de 2009, se realizó audiencia especial donde este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Noel Rivas, de ciento veinte (120) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de ciento veinte (120) días del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: JOSÉ ELKYN ROA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81795276, de 29 años de edad, residenciado en el Jobo casa S/N, CALLE 7, de esta Ciudad, soltero, hijo de JOSE ROA y MARA TORRES, buhonero, bachiller; así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA