REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000440
ASUNTO : YP01-P-2007-000440
RESOLUCION No. 416.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: ANGEL ENRIQUE TAMICHE MARQUEZ.
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JOSE CONTRERAS.
DEFENSA: Abg. María Belén López.
Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 09 de mayo de 2007, y en fecha 14 de Mayo de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretó Medida de Protección establecida en el artículo 92 numeral octavo y artículo 87 quinto y sexto de la Ley especial, a favor de la víctima: Marcelis Josefina Rodríguez Salazar; igualmente el Tribunal impone las medidas cautelar al imputado de autos ciudadano: ANGEL ENRIQUE TAMICHE MARQUEZ, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de acercarse a la victima y a su lugar de trabajo, presentaciones periódicas cada 30 días los cuales deberá cumplir en la Comandancia de Policía Estadal con sede en el Municipio Casacoima.
En fecha 7 de Agosto de 2008, se realizó audiencia especial donde este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Noel Rivas, de sesenta (60) días para que presente acto conclusivo correspondiente.
Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de sesenta (60) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.
Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”
Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: ANGEL ENRIQUE TAMICHE MARQUEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad 8.940.744, Fecha de Nacimiento 20-02-65, edad: 42 años, soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, Profesión u Oficio: Herrero, nombre de los padres ANGEL TAMICHE(V) y GISELA DE TAMICHE (V), residenciado sector los Caratales, Sierra Imataca casa sin numero, vía el cementerio a 50 metros después del Mercal; así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA