REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000266
ASUNTO : YP01-P-2008-000266


RESOLUCION No. 412.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: JULIO CESAR MALAVE SOLORZANO.
VICTIMA: GAUDERIS IZIQUIEL
DELITO: AMENAZA DE MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 41 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA Art. 42 Ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 92 Numerales 5° y 8° en relación con el artículo 87 Numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. NOEL RIVAS.
DEFENSA: Abg. Maria Belén López.


Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 02 de Abril de 2008, se realizó audiencia especial donde este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó al ciudadano: JULIO CESAR MALAVE SOLORZANO, venezolano, natural de Aguasay, Edo. Monagas, de 44 años de edad, nacido en fecha 01-10-1963, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Libertad casa s/n de esta Ciudad, titular de la C.I. 6.945.509; Medidas Cautelares establecidas en el artículo 92 Numeral 8° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 87 Numerales 3°, 5° y 6° Ejusdem. Asimismo, se le impone un régimen de presentación de cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de portar armas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal fijo audiencia especial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó en fecha 08 de junio de 2009, donde en presencia de las partes este Juzgado acordó un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Noel Rivas, de treinta (30) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más treinta (30) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: JULIO CESAR MALAVE SOLORZANO, venezolano, natural de Aguasay, Edo. Monagas, de 44 años de edad, nacido en fecha 01-10-1963, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Libertad casa s/n de esta Ciudad, titular de la C.I. 6.945.509, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000266
ASUNTO : YP01-P-2008-000266


RESOLUCION No. 412.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: JULIO CESAR MALAVE SOLORZANO.
VICTIMA: GAUDERIS IZIQUIEL
DELITO: AMENAZA DE MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 41 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA Art. 42 Ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 92 Numerales 5° y 8° en relación con el artículo 87 Numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. NOEL RIVAS.
DEFENSA: Abg. Maria Belén López.


Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 02 de Abril de 2008, se realizó audiencia especial donde este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó al ciudadano: JULIO CESAR MALAVE SOLORZANO, venezolano, natural de Aguasay, Edo. Monagas, de 44 años de edad, nacido en fecha 01-10-1963, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Libertad casa s/n de esta Ciudad, titular de la C.I. 6.945.509; Medidas Cautelares establecidas en el artículo 92 Numeral 8° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 87 Numerales 3°, 5° y 6° Ejusdem. Asimismo, se le impone un régimen de presentación de cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de portar armas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal fijo audiencia especial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó en fecha 08 de junio de 2009, donde en presencia de las partes este Juzgado acordó un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Noel Rivas, de treinta (30) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más treinta (30) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: JULIO CESAR MALAVE SOLORZANO, venezolano, natural de Aguasay, Edo. Monagas, de 44 años de edad, nacido en fecha 01-10-1963, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Libertad casa s/n de esta Ciudad, titular de la C.I. 6.945.509, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA