REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003060
ASUNTO : YP01-P-2005-003060

RESOLUCION No. 422.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADA: DEL VALLE JOSEFINA HERNANDEZ
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. CONTRERA ALFREDO.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 02 de Agosto de 2005, se realizó audiencia de presentación en presencia de las partes y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por ante la sede de este Tribunal, precalificándose el delito por el Ministerio Público como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS

Visto el escrito presentado por el Abg. Emeterio Rangel Quintero, en su condición de Defensor Público Segundo Penal y Defensor de la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA HERNANDEZ, mediante el cual solicita se fije un lapso prudencial al Ministerio Público y luego se ordene el archivo de las actuaciones y el cese de la Medida de Coerción personal que pesa sobre su defendida y en consecuencia se ordene que se borre el correspondiente Registro Policial en el Sistema Integrado de Información Policial.

A los fines de resolver este Tribunal observa que es cierto que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Sin embargo, observa el Tribunal que por cuando la investigación se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico o delitos conexo, como es el caso que hoy nos ocupa por tratarse de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud presentada por el defensor público Abg. Emeterio Rangel. Se deja sin efecto las fijaciones realizadas con anterioridad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sin lugar la fijación de la audiencia especial, solicitada por el defensor público abg. EMETERIO RANGEL. Se deja sin efecto las fijaciones realizadas con anterioridad Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Remítase el asunto al Ministerio Público.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA