REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000733
ASUNTO : YP01-P-2007-000733

RESOLUCION No. 421.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: GABRIEL JESUS VELASQUEZ OLIVARES, venezolano, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-05-80, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.336.960, de estado civil soltero, residenciado en Calle Boyaca, casa numero 02, color azul, de profesión u oficio Albañil.
VICTIMA: LEYDIMAR MARGARITA FARFAN MORILLO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. ALFREDO CONTRERAS.
DEFENSA: Abg. Oswaldo Pérez.

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 03 de julio de 2007, y en fecha 10 de Julio de 2007, se dictó decisión mediante la cual se ordena la aplicación del Procedimiento especial de conformidad al articulo 94 de la Ley, y se impuso Medida Cautelar otorgada al imputado GABRIEL JESUS VELASQUEZ OLIVARES, venezolano, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-05-80, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.336.960, de estado civil soltero, residenciado en Calle Boyaca, casa numero 02, color azul, de profesión u oficio Albañil; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal es en relación con el artículo 92 numeral 8° y 87 numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 13 de Febrero de 2008, se realizó audiencia especial donde este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. José Alfredo Contreras, de treinta (30) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de treinta (30) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: GABRIEL JESUS VELASQUEZ OLIVARES, venezolano, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-05-80, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.336.960, de estado civil soltero, residenciado en Calle Boyaca, casa numero 02, color azul, de profesión u oficio Albañil; así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA