REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001018
ASUNTO : YP01-P-2007-001018
RESOLUCION No. 424.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADAS: CAROL JAQUELIN PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°: 14.612.934, nacida 24/11/80, de 26 años, ama de casa, nivel de instrucción de segundo año, natural de Guiria Estado Sucre, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 5, casa número 32, teléfono: 04168897636, hija de Gloris Pacheco (D) y Alvaro Lezama; y NEIDY DELVALLE RODRÍGUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad 12.006651, de 33 años, nacida 12/03/74, docente de profesión, natural de Guiria Estado Sucre, residenciada en el sector Deltaven vía Guasina, teléfono: 04162971124, hija Ramón Rodríguez y Evangelista Ramos.
VICTIMA: Zacarias Jarrin Eduvige.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JOSE CONTRERAS.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 14 de Septiembre de 2007, y en fecha 15 de Septiembre de 2007, se realizó audiencia de presentación en presencia de las partes y se decretó a los imputados: CAROL JAQUELIN PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°: 14.612.934, nacida 24/11/80, de 26 años, ama de casa, nivel de instrucción de segundo año, natural de Guiria Estado Sucre, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 5, casa número 32, teléfono: 04168897636, hija de Gloris Pacheco (D) y Alvaro Lezama; y NEIDY DELVALLE RODRÍGUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad 12.006651, de 33 años, nacida 12/03/74, docente de profesión, natural de Guiria Estado Sucre, residenciada en el sector Deltaven vía Guasina, teléfono: 04162971124, hija Ramón Rodríguez y Evangelista Ramos; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por ante la sede de este Tribunal, precalificándose el delito por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente.

Ahora bien, en fecha 15 de Octubre de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. JOSE CONTRERAS, de sesenta (60) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de sesenta (60) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputadas de los ciudadanas: MATA CAROL JAQUELIN PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°: 14.612.934, nacida 24/11/80, de 26 años, ama de casa, nivel de instrucción de segundo año, natural de Guiria Estado Sucre, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 5, casa número 32, teléfono: 04168897636, hija de Gloris Pacheco (D) y Alvaro Lezama; y NEIDY DELVALLE RODRÍGUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad 12.006651, de 33 años, nacida 12/03/74, docente de profesión, natural de Guiria Estado Sucre, residenciada en el sector Deltaven vía Guasina, teléfono: 04162971124, hija Ramón Rodríguez y Evangelista Ramos; así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA