REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001199
ASUNTO : YP01-P-2007-001199


RESOLUCION No. 428.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: ROMER REYES CEDEÑO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 277 y 413 ambos del Código Penal.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. NOEL RIVAS.
DEFENSA: Abg. Oswaldo Pérez.

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 15 de Octubre de 2007 y en fecha 19 de Octubre de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretó Medida cautelar al imputado de autos ciudadano ROMER REYES CEDEÑO, venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 11.207.315, fecha de nacimiento 01-12-1968, residenciado en el caserío Palo Blanco del Estado Delta Amacuro, calle principal, al lado de la señora Zulia Mendoza, casa de color azul, antes del Mercal, hijo de Rosa del Valle Cedeño (V) y José Eduardo Reyes (V); de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 , 5 y 9, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de portar armas de fuego, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 277 y 413 ambos del Código Penal.

En fecha 05 de Agosto de 2008, se realizó audiencia especial donde este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Noel Rivas, de sesenta (60) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de sesenta (60) días del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: ROMER REYES CEDEÑO, venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 11.207.315, fecha de nacimiento 01-12-1968, residenciado en el caserío Palo Blanco del Estado Delta Amacuro, calle principal, al lado de la señora Zulia Mendoza, casa de color azul, antes del Mercal, hijo de Rosa del Valle Cedeño (V) y José Eduardo Reyes (V); así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA