REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001307
ASUNTO : YP01-P-2007-001307

RESOLUCION No. 427.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: QUIRÓZ HIDALGO JOSÉ ENRIQUE y VILLARROEL NÚÑEZ LUCILA MARÍA.
VICTIMA: JUAN GABRIEL CLOSIER.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. NOEL RIVAS.
DEFENSA: Abg. Oswaldo Pérez.

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 09 de Noviembre de 2007, y en fecha 13 de Noviembre de 2007, se realizó audiencia de presentación en presencia de las partes y se decretó a los imputados: QUIRÓZ HIDALGO JOSÉ ENRIQUE, venezolano, de estado civil soltera, C.I. V-12.545.487, natural de esta Ciudad, de 30 años de edad, hijo de Juan Quiroz (f) y de Marta Hidalgo (v), residenciado en el barrio Alexis Marcano en una barraca cerca de la antena de la Radiodifusora “Fe y Alegría”, de profesión u oficio Obrero a la Alcaldía del Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, Telef. 0414-9977044. y VILLARROEL NÚÑEZ LUCILA MARÍA, venezolana, de estado civil soltera, C.I. V-15.336.848, natural de esta Ciudad, de 27 años de edad, hijo de Néstor Villarroel (v) y de Cenobia de Villarroel (v), residenciada en el barrio Alexis Marcano en una barraca cerca de la antena de la Radiodifusora “Fe y Alegría”, de profesión u oficio Obrera adscrita a la Dirección de Salud laborando en el Materno Infantil “Dr. Oswaldo Brito” de esta Ciudad, Telef. 0414-878.5783; Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al primero de los nombrados y Libertad sin restricciones en cuanto a la segunda, de conformidad con los artículos 8,9 243 ejusdem; por ante la sede de este Tribunal, precalificándose el delito por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Ahora bien, en fecha 16 de junio de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. NOEL RIVAS, de sesenta (60) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de sesenta (60) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo, aunado a que se revisó el sistema juris 2000, y se puede evidenciar que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputados de los ciudadanos: QUIRÓZ HIDALGO JOSÉ ENRIQUE y VILLARROEL NÚÑEZ LUCILA MARÍA, plenamente identificados; así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA


ABG. OLEIDA URQUIA