REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 08 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000728
ASUNTO : YP01-P-2009-000728
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL 1° DE CONTROL
JUEZ: Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUÍA GARCÍA
Visto que en fecha 17 de agosto de 2009, quien suscribe la presente, Abg. Anderson Gómez González tomó posesión como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del receso judicial aperturado por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con la Resolución N° 2009-000023 emitida por ese Máximo Tribunal en Sala Plena por lo que compete a este juzgador emitir el presente pronunciamiento.
I DE LOS HECHOS
Observa este Juzgado que en fecha siete (7) de septiembre de 2009 fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el asunto signado con la nomenclatura YP01-P-2009-000728 (nomenclatura interna de este tribunal de control).
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 30 de agosto de 2009 fue formulada denuncia común por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Temblador, Estado Monagas por una ciudadana de nombre LE BRADIZEC HERNÁNDEZ ORLEANS MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.379.247 y donde aparece como denunciado el ciudadano DILSON JOSÉ RODRÍGUEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° 19.064.923, quien presuntamente causó herida en la mano izquierda a un ciudadano de nombre LE BRADIZEC HERNÁNDEZ WILSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.715.314, denuncia esta que se encuentra inserta al folio (1) y su vuelto del presente asunto y la cual dio origen al expediente N° I-234.326 (nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Temblador, Estado Monagas).
Asimismo, al folio seis (6) y su vuelto de la presente causa, corre inserta acta de investigación penal suscrita por el funcionario del mencionado cuerpo policial, ciudadano Héctor Medina, a través de la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano DILSON JOSÉ RODRÍGUEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° 19.064.923, aprehensión efectuada en fecha 30 de agosto de 2009, por los ciudadanos YAMIL TOMÁS GONZÁLEZ; MARTÍNEZ HERRERA JUAN JOSÉ; WILSON JOSÉ LE BRAZIDEC SALAZAR y MARCHAN JARAMILLO HÉCTOR ENRIQUE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.645.668; 11.208.823; 15.617.818 y 18.685.169, respectivamente, todos residenciados en Temblador, Estado Monagas y quienes a su vez refirieron que los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano Dilson José Rodríguez Mora ocurrieron en la “…Finca La Lagunita…” .
De igual forma a los folios diez (10) y su vuelto, once (11), doce (12) y su vuelto, trece (13), catorce (14) y su vuelto, quince (15), dieciséis (16) y su vuelto, diecisiete (17) y dieciocho (18) y su vuelto, se evidencia la existencia de actas de entrevista rendidas por los ciudadanos YAMIL TOMÁS GONZÁLEZ; MARCHAN JARAMILLO HÉCTOR ENRIQUE, MARTÍNEZ HERRERA JUAN JOSÉ; WILSON JOSÉ LE BRAZIDEC SALAZAR y CARMEN GASCÓN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.645.668; 18.685.169; 11.208.823; 15.617.818 y 6.614.594, respectivamente, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Temblador, Estado Monagas, actas estas de las se observa, sin lugar a dudas, que los ciudadanos señalados Ut Supra son todos contestes en responder a preguntas efectuadas por los funcionarios receptores, que el hecho denunciado “… ocurrió en la Finca La Lagunita, pasando el pueblo de Paso Nuevo, Municipio Uracoa, Estado Monagas …”
Asimismo, este juzgado de control logró constar a través de la búsqueda efectuada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000 que por ante este Circuito Judicial Penal no cursa causa alguna donde aparezca como imputado, acusado, penado o solicitado el ciudadano DILSON JOSÉ RODRÍGUEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° 19.064.923; máxime cuando de las actuaciones generadas por el tribunal cuarto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la jueza a cargo de ese órgano jurisdiccional no hace del conocimiento a este juzgador del número de asunto u oficio por el cual se encuentra requerido dicho ciudadano, tampoco de la presunta orden de aprehensión que pesa sobre el mismo y del órgano que la emite y de la fase procesal en la cual pudiera encontrarse el asunto.
II DEL DERECHO
Observa este juzgado primero de control, juzgado de guardia en este Circuito Judicial Penal en esta oportunidad, que de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal no tiene competencia por el territorio para el conocimiento del presente asunto, toda vez que de las actuaciones que conforman el mismo se evidencia que el hecho denunciado “… ocurrió en la Finca La Lagunita, pasando el pueblo de Paso Nuevo, Municipio Uracoa, Estado Monagas …” jurisdicción del Estado Monagas.
Aunado a lo anteriormente expresado, debe obligatoriamente referirse este juzgador a la Garantía Constitucional del Juez Natural establecida en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principio este desarrollado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 144 de fecha 24 de marzo de 2000, y de la cual surgieron requisitos que invisten a ese Juez Natural, a saber:
“1) Ser independiente…; 2) ser imparcial…; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos …. 5) ser un juez idóneo, y … (6) que el juez sea competente por la materia”.
“El derecho al juez natural consiste, básicamente, en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. ...omissis… En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces”.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara INCOMPETENTE este tribunal primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro para el conocimiento del presente asunto.
2.- Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un juzgado de control de ese Circuito Judicial Penal y garantizar de esa forma los derechos constitucionales del justiciable.
3.- Trasládese al ciudadano DILSON JOSÉ RODRÍGUEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° 19.064.923 con la urgencia que el caso requiere hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. A tales efectos se comisiona a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) Delegación Territorial Tucupita.
4.- Ofíciese todo lo conducente al respecto.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ,
ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUÍA GARCÍA