REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000754
ASUNTO : YP01-P-2009-000754

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: SALAZAR RIVAS ELIEZER JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15571233, de 26 años de edad, soltero, licencia de 4to grado, de profesión obrero, residenciado en el Palomar; Calle Principal, casa N°09 Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2° del Código Penal venezolano.
VÍCTIMA: EUDIO JOSÉ NUEVA PAZ JIMENEZ (Niño).
Visto que en fecha 21 de septiembre de 2009, quien suscribe la presente, Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, fue juramentado y tomó posesión como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del reposo médico presentado por la Jueza Provisoria de este Juzgado Abg. XIOMARA SOSA DÍAZ por lo que compete a este juzgador emitir la presente decisión.

En fecha 16 de septiembre de 2009, siendo las 04:00 horas de la tarde, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado Segundo de Control del ciudadano SALAZAR RIVAS ELIEZER JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15571233, de 26 años de edad, soltero, licencia de 4to grado, de profesión obrero, residenciado en el Palomar; Calle Principal, casa N°09 Tucupita, Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES CULPOSAS), previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2° del Código Penal venezolano en perjuicio del niño EUDIO JOSÉ NUEVA PAZ JIMENEZ.

En la audiencia de presentación la representante del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado, manifestó entre otras cosas:

“…De las actuaciones complementarias cursa acta de inicio de averiguación penal constante de un folio útil, ordenándose en la misma la practica de diligencias concernientes al delito cometido presuntamente por el ciudadano SALAZAR RIVAS ELIEZER JOSE. Asimismo consta en las actuaciones informe del accidente de tránsito, con experticia practicada por el funcionario YOHANN OÑATE. Cursa igualmente orden expedida por el mismo funcionario investigador al niño EUDIO JOSE NUEVA PAZ JIMENEZ, quien resultó lesionado en el accidente de tránsito terrestre. Cursa igualmente orden de depósito de vehículo PLACAS XEX-399, MARCA CHEVROLET, MODELO: CENTURY, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO 1987, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 4H19WHV306485. Cursa igualmente en el expediente de tránsito acta de lectura de derechos al imputado conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cursa igualmente Acta Policial suscrita por el funcionario YOHANN ANTONIO OÑATE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-18533508, quien manifiesta que encontrándose de servicio de su comando a eso de las 11:40 de la mañana se presentó una comisión de la policía municipal de Tucupita (POMU) integrada por el sub.-Inspector JOSE ROJAS, quien presentó a un ciudadano que se encuentra involucrado en un accidente tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADO, hecho ocurrido en la vía principal Volcán Macareito aproximadamente a las 11:00 de la mañana. De inmediato el funcionario procedió a identificar al conductor, de nombre SALAZAR RIVAS ELIEZER JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15571233, de 26 años de edad, soltero, licencia de 4to grado, de profesión obrero, residenciado en el Palomar; Calle Principal, casa N°09 Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien para el momento del accidente conducía un vehículo PLACAS XEX-399, MARCA CHEVROLET, MODELO: CENTURY, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO 1987, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 4H19WHV306485. Manifiesta el funcionario haberse trasladado hasta el Hospital Luís Razetti de esta Localidad donde se entrevistó con el Médico de guardia Dr. ROSALIS RUIZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17053152, MSDS Nº 72522, quien le facilitó los datos personales y el diagnóstico médico del adolescente lesionado EUDIO JOSE NUEVA PAZ JIMENEZ, de 9 años de edad, no porta cédula de identidad, residenciado en Volcán, casa sin número, el cual conducía un vehículo tipo bicicleta para el momento del accidente, quien presentó politraumatismos generalizados, terminadas las actuaciones en el hospital se trasladó hasta la Sede del Comando donde pasó la novedad al jefe de los Servicios sub.-Inspector (TT) CHAVEZ ELIEZER, y procedió a leerle los derecho del imputado al ciudadano conductor del vehículo SALAZAR RIVAS ELIEZER JOSE posteriormente se trasladó hasta el lugar del siniestro para graficar el área donde ocurrieron los hechos y fijación de la sección fotográfica. Terminadas las actuaciones en el lugar de los hechos se trasladó hasta el comando donde efectuó una llamada telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cursa igualmente en el expediente de tránsito, acta de evolución médica de la víctima levantada por el médico de guardia donde se observa que la víctima producto del arrollamiento sufrido presentó hematomas, y algunas heridas considerables que ameritaron mantenerlo en observación para luego ser pasado al servicio de pediatría. Cursa igualmente en la causa gráficas del accidente de tránsito expedidas por el Ministerio del Poder Popular para obras Publicas de viviendas. Esta Representación Fiscal considera que estamos en presencia de un delito LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado el artículo 420, numeral 2 del Código Penal Venezolano, de acción pública y el cual no se encuentra prescrito. Imputo al Ciudadano ELIEZER JOSE SALAZAR RIVAS por estar presuntamente incurso en la perpetración del delito antes mencionado en perjuicio del niño EUDIO JOSE NUEVA PAZ JIMENEZ, quien a consecuencia del arrollamiento presentó politraumatismos generalizados. Solicito que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario, y asimismo pido se le aplique al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito se remitan posteriormente las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Es todo”.

Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al ciudadano imputado, de los derechos que las asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° Constitucional. Acto seguido el imputado manifestó su deseo de no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional.

La defensa ejercida por el Abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO, debidamente juramentado por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación:

“Buenas tardes, ciudadano Juez, pido copia simple del acta, y me adhiero a la solicitud de medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 456 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, y pido que el procedimiento a seguir sea el ordinario. Es todo.”

I
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, trasladaron hasta la sede de la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre N° 33 de esta ciudad al ciudadano SALAZAR RIVAS ELIEZER JOSÉ, con cédula de identidad N° 15.571.233, quien se encontraba involucrado en un accidente de transito ocurrido esa mismo día en la vía principal de Volcán Macareito, donde resultó lesionado el niño EUDIO JOSÉ NUEVA PAZ JIMENEZ, razón por la cual fue detenido e impuesto de sus derechos como imputado; tal como se desprende del acta policial de fecha 15 de septiembre de 2009, inserta a los folios 7 y 8 del presente asunto, donde se plasman las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano SALAZAR RIVAS ELIEZER JOSÉ, hoy imputado.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa este juzgador así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de varios delitos previstos en el Código Penal Venezolano. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2° del Código Penal venezolano.
II
DEL DERECHO
El representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el imputado SALAZAR RIVAS ELIEZER JOSÉ, plenamente identificado Ut -Supra, en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2° del Código Penal venezolano.
Dicho tipos penales se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción:
1.- Consta en las actuaciones informe del accidente de tránsito, con experticia practicada por el funcionario YOHANN OÑATE.
2.-Cursa igualmente orden expedida por el mismo funcionario investigador al niño EUDIO JOSE NUEVA PAZ JIMENEZ, quien resultó lesionado en el accidente de tránsito terrestre.
3.- Cursa igualmente orden de depósito de vehículo PLACAS XEX-399, MARCA CHEVROLET, MODELO: CENTURY, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO 1987, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 4H19WHV306485.
4.-Cursa igualmente en el expediente de tránsito acta de lectura de derechos al imputado conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Cursa igualmente Acta Policial suscrita por el funcionario YOHANN ANTONIO OÑATE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-18533508, quien manifiesta que encontrándose de servicio de su comando a eso de las 11:40 de la mañana se presentó una comisión de la policía municipal de Tucupita (POMU) integrada por el sub.-Inspector JOSE ROJAS, quien presentó a un ciudadano que se encuentra involucrado en un accidente tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADO, hecho ocurrido en la vía principal Volcán Macareito aproximadamente a las 11:00 de la mañana. De inmediato el funcionario procedió a identificar al conductor, de nombre SALAZAR RIVAS ELIEZER JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15571233, de 26 años de edad, soltero, licencia de 4to grado, de profesión obrero, residenciado en el Palomar; Calle Principal, casa N°09 Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien para el momento del accidente conducía un vehículo PLACAS XEX-399, MARCA CHEVROLET, MODELO: CENTURY, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO 1987, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 4H19WHV306485. Manifiesta el funcionario haberse trasladado hasta el Hospital Luís Razetti de esta Localidad donde se entrevistó con el Médico de guardia Dr. ROSALIS RUIZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17053152, MSDS Nº 72522, quien le facilitó los datos personales y el diagnóstico médico del adolescente lesionado EUDIO JOSE NUEVA PAZ JIMENEZ, de 9 años de edad, no porta cédula de identidad, residenciado en Volcán, casa sin número, el cual conducía un vehículo tipo bicicleta para el momento del accidente, quien presentó politraumatismos generalizados, terminadas las actuaciones en el hospital se trasladó hasta la Sede del Comando donde pasó la novedad al jefe de los Servicios sub.-Inspector (TT) CHAVEZ ELIEZER, y procedió a leerle los derecho del imputado al ciudadano conductor del vehículo SALAZAR RIVAS ELIEZER JOSE posteriormente se trasladó hasta el lugar del siniestro para graficar el área donde ocurrieron los hechos y fijación de la sección fotográfica.

El delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2° del Código Penal venezolano, establece una pena de prisión de uno a doce meses o multa de 50 unidades tributarias a 1500 unidades tributarias.

Por su parte el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 243. Estado de libertad. “Toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código…”

Asimismo el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.”

En este orden de ideas, este juzgador estima que existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado SALAZAR RIVAS ELIEZER JOSE, en los delitos precalificados por el Ministerio Público.

Finalmente considera este Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal es imponerle al imputado SALAZAR RIVAS ELIEZER JOSE, plenamente identificad ut-supra, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2° del Código Penal venezolano.
Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al procedimiento a aplicar. En consecuencia se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en los articulas 373 y 282 del código orgánico procesal penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.

SEGUNDO: Se decreta en contra del ciudadano SALAZAR RIVAS ELIEZER JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15571233, de 26 años de edad, soltero, licencia de 4to grado, de profesión obrero, residenciado en el Palomar; Calle Principal, casa N° 09 Tucupita, Estado Delta Amacuro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2° del Código Penal venezolano, en perjuicio del niño EUDIO JOSÉ NUEVA PAZ JIMENEZ.
TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
CUARTO: Notifíquese al representante legal de la víctima.
QUINTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso de los tres días hábiles siguientes a la Audiencia de Presentación de la Imputada de autos, quedando debidamente notificadas las partes intervinientes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintiún días del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUIS G. CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ