REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000845
ASUNTO : YP01-P-2008-000845
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-00845
ASUNTO : YP01-P-2008-00845

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de septiembre de 2009, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas; ordenándose el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.566.757, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 09, casa Nº 21, de esta Ciudad de Tucupita. En tal sentido este Tribunal procede a fundamentar su decisión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.566.757, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 09, casa Nº 21, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

II

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, en su escrito de acusación, presentado por ante este Tribunal en fecha 29 de julio de 2009, el cual fue ratificado en la Sala de Audiencias, relacionó los hechos de la siguiente manera:

En fecha 06/11/2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, el acusado en el presente asunto ciudadano: ALEN JESÚS GONZALEZ DHARAN, quien se desplazaba a bordo de un vehículo de tracción de sangre de color azul cielo, a la altura del puente Goya de esta localidad, al mostrar la presencia policial mostró una actitud sospechosa, es por lo que los funcionarios Cabo Primero (POLIDELTA) Lester Medina; Cabo Segundo Polidelta Ronny Rodríguez y el Cabo Segundo POLIDELTA Pugarita Ondrailes, Distinguido (POLIDELTA) Méndez Yovanny y Distinguido (POLIDELTA) Lozada, José, adscritos a la Policía del Estado, previa identificación como funcionarios policiales, procedieron a darle la voz de alto, a lo cual hizo caso omiso; siendo alcanzado e informado el ciudadano ALEN JESÚS GONZÁLEZ DHARAN, que le sería practicada una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; producto de la misma se le encontró en el bolsillo del pantalón del lado derecho, que vestía para el momento, un (01) envoltorio de material sintético de color verde y negro, contentivo de 14 envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, con un peso de tres gramos con quinientos miligramos (03 g con 500 mg), un celular marca HUAWEI, modelo c2299 de color negro serial número 087 pad184090400, serial de batería número hgy820250456 y una bicicleta ring 20; siendo aprehendido flagrantemente por la comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención al acta de investigación penal de fecha 06 de noviembre de 2009, levantada por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el acusado, a quien presuntamente se le incautó catorce envoltorios contentivos de droga; Acta de verificación de sustancias de fecha 06 de noviembre de 2008, suscrita por el funcionario LESTER MEDINA, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, quien deja constancia de las características, cantidad, color, tipo de empaque, consistencia y sospecha del tipo de sustancia que le fuera incautada al imputado al momento de su detención; Acta de investigación Técnica Criminalistica N° 429, suscrita por los funcionarios Detectives GUILLEN EDUARDO y MALAVE JUAN, adscritos al CICPC; Reconocimiento Legal N° 115, de fecha 06/11/2008, suscrito por el Agente Guillen Eduardo, adscrito al CICPC, practicado sobre 14 envoltorios de plástico contentivo de presunta droga y el teléfono móvil celular que le fue incautado al momento de su detención; Informe de Experticia Química N° 9700-128-008, de fecha 06/02/2009, realizado por los Expertos Dr. ELISEO PADRINO MARÍN y la Dra. MARVY MARCHAN SALAS, farmacéuticos adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del CICPC, donde dejan constancia de: “…(omissis)… CONCLUSIÓN MTA: 01.- CONTENIDO: Sustancia de forma de pasta seca de color blanco lechoso.- PESO NETO 3g con 500 mg.- COMPONENTES: COCAINA BASE LIBRE CRACK…”


De modo pues, que hasta la presente etapa procesal, fase intermedia y con las diligencias de investigación, actas policiales, inspección y experticias, practicadas por el Ministerio Público, se tiene que el acusado de autos, presuntamente ocultaba en el bolsillo delantero del pantalón 14 envoltorios de plástico contentivo de presunta droga y el teléfono móvil celular que le fue incautado al momento de su detención. Esta conducta del acusado, se subsume en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, existiendo la probabilidad en lo que respecta a la participación del acusado, en el delito en virtud del cual acuso el Ministerio Público, en su acto conclusivo presentado por ante este Tribunal en fecha 29 de julio de 2009, que riela a los folio 37 al 44 de la única pieza que conforma el presente Asunto y siendo que el Ministerio Público contó con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano, al reunir en la acusación los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admitió la acusación y las probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, al ser las mismas, legales, necesarias, útiles y pertinentes, para el debate oral, publico y contradictorio, bajo el principio de la comunidad de la prueba.

Esta conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida en el artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se refiere al OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano.

III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales de expertos, investigadores y aprehensores:

ELISEO PADRINO MARÍN
MARVY MARCHAN SALAS
LESTER MEDINA
RONNY RODRÍGUEZ
PUGARITA ONDRAILES
MENDEZ YOVANNY
LOZADA JOSÉ

Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal, en el capitulo V, de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 41 y 42 de la única pieza que conforma el presente Asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242, 358 y 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado de autos, de admitir los hechos, este Juzgador de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.566.757, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 09, casa Nº 21, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Se declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada en este procedimiento, de conformidad con las previsiones del artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena oficiar en consecuencia a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias para la incineración de la misma y remítase copia certificada de la experticia química N° 9700-128-0008, de fecha 06/02/2009, a los fines legales consiguientes.

Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se acuerda la incautación preventiva de los siguientes bienes: Un teléfono celular marca HUAWEI, MODELO C2299, COLOR: NEGRO, SERIAL Nº 087PAD184090400, SERIAL DE BATERIA: HGY820250456 y un vehiculo bicicleta, RING 20, SIN SERIAL VISIBLES, los cuales deberán ser puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas con sede en esta Jurisdicción. Ofíciese lo conducente.

Con respecto a la solicitud del Ministerio Público, de la revocación de la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae sobre el acusado, una vez verificado el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, se constató que el acusado ha cumplido con el régimen de presentación impuesto de manera irregular, sin embargo como quiera que el mismo ha hecho acto de presencia para la celebración de la audiencia preliminar demuestra su intención de no evadir el proceso, razón por la cual este Tribunal declara sin lugar la solicitud fiscal y mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que recae sobre el acusado de autos, conminando al imputado a darle fiel cumplimiento al régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En lo que respecta a la solicitud de estipulación solicitada por el Ministerio Público relacionada con la Experticia Química practicada por los funcionarios ELISEO PADRINO MARÍN y MARVY MARCHAN SALAS del CICPC, tomando en consideración la negativa de la Defensa, este Tribunal declara no ha lugar dicha estipulación, debiendo comparecer los Expertos a rendir declaración ante el Juzgado de Juicio en la oportunidad de Ley. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.566.757, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 09, casa Nº 21, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión como autor del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones. Dejándose expresa constancia que los bienes incautados quedarán bajo la custodia de la Oficina Nacional Antidrogas con sede en esta ciudad.

3.- Se ordena la destrucción de la sustancia incautada en este procedimiento, de conformidad con las previsiones del artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena oficiar en consecuencia a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias para la incineración de la misma y remítase copia certificada de la experticia química N° 9700-128-0008, de fecha 06/02/2009, a los fines legales consiguientes.

4.- Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se acuerda la incautación preventiva de los siguientes bienes: Un teléfono celular marca HUAWEI, MODELO C2299, COLOR: NEGRO, SERIAL Nº 087PAD184090400, SERIAL DE BATERIA: HGY820250456 y una vehiculo bicicleta, RING 20, SIN SERIAL VISIBLES, los cuales deberán ser puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas con sede en esta Jurisdicción, quien tendrá la custodia, conservación de dichos bienes. Ofíciese al Comisario Jefe de la Sub- Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Local y al Director Regional de la Oficina Nacional Antidrogas. Ofíciese lo conducente.

5.- Con respecto a la solicitud del Ministerio Público, de la revocación de la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae sobre el acusado, una vez verificado el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, se constató que el acusado ha cumplido con el régimen de presentación impuesto de manera irregular, sin embargo como quiera que el mismo ha hecho acto de presencia para la celebración de la audiencia preliminar demuestra su intención de no evadir el proceso, razón por la cual este Tribunal declara sin lugar la solicitud fiscal y mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que recae sobre el acusado de autos, conminando al imputado a darle fiel cumplimiento al régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


Publíquese. Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ,


LUIS G. CARABALLO GARCÍA


LA SECRETARIA



SAMANDA YEMES GONZALEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA



SAMANDA YEMES GONZALEZ